A pesar de la inexistencia de falla en el servicio, el Estado puede ser declarado responsable -a título de daño especial por las lesiones que ocasione el Esmad.

2021-06-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso: Durante un enfrentamiento entre el Esmad y miembros de una comunidad, un habitante del sector abrió la puerta de su residencia para observar lo que estaba ocurriendo. En ese momento fue impactado por una bala de goma de las que usa el Esmad, lo que le ocasionó la pérdida total de su ojo izquierdo.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / ESMAD / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA / PRINCIPIO DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE EQUIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL
Problema Jurídico: ¿Es responsable patrimonialmente el Estado por los daños ocasionados por el Esmad, a pesar de que no se haya demostrado falla en el servicio?
Tesis: [A]nte la ausencia de pruebas que acrediten la existencia de una falla del servicio por parte de los miembros del Esmad, que tuvo lugar alguna de las causales exonerativas (sic) de responsabilidad o que se produjo un evento de concurrencia de acciones u omisiones, la Sala estima que la responsabilidad de la Administración debe declararse desde la óptica del régimen objetivo y concretamente del daño especial […]. […] Precisamente, esta Subsección, al resolver casos similares al que ahora se estudia, ha considerado que, en eventos como el presente, no se requiere individualizar al causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, dada la magnitud anormal o especial del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causó. […]Por tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 29 de agosto de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad en cabeza de la demandada, por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, porque, para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar.”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 5 de marzo de 2021, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicación: 19001-23-33-000-2017-00068- 01(65350)
(Nota de relatoría tomada del boletín del Consejo de Estado, edición 242 de mayo de 2021 y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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