A TRAVES DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, CONSEJO DE ESTADO ORDENÓ AL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES QUE DEVENGAN MAS DE 25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

2021-12-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, ordenó al Gobierno Nacional para que procedan a expedir la reglamentación de que trata el inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003.
En primer lugar, determinó el Alto Tribunal que la acción de cumplimiento procede para ordenar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en todos los casos en los que el legislador haya impuesto al ejecutivo el deber de reglamentar determinado tema con independencia de si se impuso término o no, es decir, que la ausencia de un plazo para desarrollar la facultad que se otorga para desarrollar ciertas materias no deriva en la inexigibilidad de lo dispuesto como mandato en la norma
Descendiendo al caso concreto, manifestó la Sala que la norma cuyo cumplimiento se pretende es el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Así, si bien es cierto que la regulación de una materia de tal magnitud requiere de un análisis sobre el impacto que pueda tener, más aun tratándose del régimen pensional, y que la norma no dispuso un término en el cual se debía expedir la reglamentación, lo cierto es que han transcurrido más de 17 años sin que el Gobierno Nacional demuestre que ha regulado la base de cotización de las personas que devengan más de 25 salarios legales mensuales o efectuado estudios o acciones en procura de ello.
Finalmente, aclaró que si bien el inciso 4 del artículo 18, que fue modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 contiene el verbo “podrá”, este hace referencia al monto sobre el que se puede fijar la base de cotización que puede ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no al ejercicio de reglamentar que está allí dispuesto y lleva sin ejecutar el Gobierno Nacional desde hace más de 17 años.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 27 de septiembre de 2021 M.P: Pedro Pablo Vanegas Gil. Rad.: 25000-23-41-000-2020-00270-02(ACU).
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