A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE PUEDE RECLAMAR TODO TIPO DE DAÑOS
2019-08-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado destacó que el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 establece la posibilidad de reclamar a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la reparación del daño ocasionado.
A partir de ello, recuerda que la jurisprudencia de la Corporación frente a la clase de perjuicios que es posible reclamar en el citado medio de control ha indicado que, las condenas a título del restablecimiento del derecho son también de tipo indemnizatorio y cabe registrar que en algunas oportunidades, no es posible un restablecimiento al estado anterior de la expedición de los actos administrativos, por lo cual es procedente indemnizar a título de daño emergente o de lucro cesante, según sea el caso.
En este orden de ideas, las partes pueden reclamar la reparación de otros daños, en cuyo caso se deberá ejercitar la carga de la prueba, so pena de que no se decreten dichas condenas […]
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha 3 de julio de 2019. Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00047-01.
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