ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: Daño producido por ocupación de un bien inmueble. Declara probada la excepción de caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Normatividad, conteo, término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - El término se empieza a contabilizar a partir de la ocupación del predio y no a partir de la fecha en que falleció el titular del inmueble
2017-09-01T00:00:00.000Z
[E]n atención al inciso 1º del numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, modificado por la ley 446 de 1998 ), que respecto de dicha acción opera el mencionado fenómeno procesal al vencerse el plazo de 2 años, computados a partir del día siguiente de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa, dicha situación según lo probado en el proceso se configuró desde el año de 1987 fecha en la que el causante, el señor (...) tuvo conocimiento de la ocupación del inmueble reclamado. En este orden de ideas, el término de caducidad para presentar la demanda que dio origen a este proceso, vencía en el año 1989; comoquiera que el libelo fue presentado el 31 de julio de 2000 la Sala considera que en el caso bajo análisis se configuró la caducidad de la acción de reparación directa. Por lo anterior, la Sala estima que la sentencia apelada deberá ser confirmada en cuanto a la declaratoria de la excepción de caducidad de la acción.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Sentencia de fecha catorce (14) de julio del dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 73001-23-31-000-2000-02157-01(37124). (Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida)