ACCIÓN DE TUTELA contra providencia judicial / PROCESO EJECUTIVO /OBLIGACIÓN DE PAGO EMANA TANTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA COMO DE SU RATIO DECIDENDI
2020-05-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado estableció que se incurre en defecto orgánico cuando se declara la terminación del proceso ejecutivo, atendiendo únicamente la parte resolutiva de la sentencia condenatoria que funge como título ejecutivo, sin tener en cuenta la ratio decidendi, de la cual se pueden extraer obligaciones de pago.
Se señaló por la alta corporación que en los casos donde se pretenda el cobro de sentencias judiciales, y en las partes reolutivas no quede claridad de las obligaciones de pago o de hacer, se debe observar que si bien en la parte resolutiva de las providencias judiciales se materializan las conclusiones a las que ha llegado el juez, lo cierto es que en caso de duda debe acudirse a las motivaciones expuestas en los considerandos, pues es allí donde se explican los fundamentos de la decisión, como ocurrió en el caso objeto de estudio.
"Síntesis del caso: La accionante ejerció medio de control ejecutivo contra la UGPP, por cuanto no indexó su pensión gracia a partir de la fecha establecida por el Consejo de Estado en la sentencia del 10 de julio de 2014. El Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del referido proceso ejecutivo, revocó la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó que ordenaba seguir adelante la ejecución y, en su lugar, declaró la terminación del proceso, ya que, en criterio del Tribunal, la sentencia constitutiva del título ejecutivo solo ordenó la indexación de la primera mesada pensional, sin contener orden de pago alguna de las diferencias causadas por tal concepto." (tomada de la nota de relatoria Boletin Ed 229)
La sección Tercera del Consejo de Estado, en sede de tutela, determinó que la decisión del Tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en un defecto orgánico, al emitir un pronunciamiento sin atender la ratio decidendi de la sentencia condenatoria.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, Consejera ponente (E): MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, 05 de marzo 2020, Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04005-01 (AC) Actor: RUTH PETRONA COPETE DE HINESTROZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)
Nota de relatoría realizada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”