Acreditación del pago de la condena en medio de control de repetición
2018-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado enfatiza la importancia de la acreditación del pago de una condena judicial en el medio de control de repetición. Simplemente aportar documentos de las dependencias de la entidad demandante no es suficiente si no consta la manifestación expresa del acreedor de haber recibido el pago a entera satisfacción.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera -Subsección A. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Radicación Número: 76001-23-31-000-2008-01097-01(43187)