ACTO ADMINISTRATIVO QUE INSTITUCIONALIZÓ SEMANA DE RECESO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO FUE LEGAL: CONSEJO DE ESTADO
2024-06-01T00:00:00.000Z
(Nota de relatoría 11 de junio de 2024)
Tesis: No es nulo el acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional incorporó al calendario académico de los centros de educación pre escolar, básica y media la semana de receso estudiantil, comoquiera que fue expedido por la entidad competente para ello y reguló el servicio de educación.
Decisión: El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nulo el acto administrativo que reglamentó la llamada semana de receso para institutos de educación preescolar, básica y media.
Consideraciones: la Sala explicó que el Ministerio de Educación Nacional sí tenía competencia para establecer la semana de receso, pues aquella hace parte del calendario académico de los colegios.
Aclaró que esta decisión administrativa no tiene incidencia reglamentaria en el turismo, si bien tenía por propósito generar unos efectos económicos favorables para el sector, similares a los de la semana santa.
Entre otras cosas, el Consejo de Estado precisó que no se violó el derecho a la igualdad, porque este mandato tiene un impacto transversal en todas las instituciones de educación preescolar, básica y media, sin distingo socioeconómico de ninguna clase.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López.Medio de control: nulidad. 21 de marzo de 2024. Expediente No. 11001-03-24-000-2014-00570-00 (ver providencia aquí)