ACTOS EJECUTORIOS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER CONTROLADOS DE MANERA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE, SI SE PRETENDE ANULAR UNA OBLIGACIÓN ORIGINADA EN UN AA QUE NO FUE DEMANDADO

2021-12-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de octubre de 2021, confirmó la decisión del a quo de negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que las Resoluciones 08928 del 12 de julio de 2002 y 004247 del 26 de junio de 2003, expedidas por la autoridad administrativa demandada, tienen la naturaleza jurídica de actos ejecutorios no susceptibles de control judicial, en tanto que se limitaron a ejecutar las órdenes contenidas en la Resolución ejecutiva 003615 de 2002, y según lo analizado por la Sala anteriormente, los actos demandados no se encuentran dentro de las excepciones previstas por las reglas trazadas por el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
Señaló el Alto Tribunal que, es claro que con la demanda se buscaba que no se cobrara la obligación de liquidación de la contraprestación por uso de infraestructura entre 2003 y 2033, y también lo es que las pretensiones estuvieron mal formuladas, pues de los actos administrativos demandados y de los hechos de la demanda se desprende: i) que la Resolución 003615 de 2002 no fue demandada, y ii) que ante el cobro de esta contraprestación, la accionante debió demandar oportuna y concomitantemente el acto ejecutivo y el acto ejecutorio, pero no lo hizo.
Por lo tanto, la omisión de lo indicado con anterioridad vició sustancialmente el alcance de la pretensión anulatoria en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que se traduce en la configuración de la denominada proposición jurídica incompleta, que impide el ejercicio de la capacidad decisoria del juez frente al litigio propuesto, tornando procedente denegar las pretensiones frente a las resoluciones demandadas
En este sentido, la Sección Primera del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo decidió confirmar la sentencia de primera instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 14 de octubre de 2021; C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación: 25000-23-31-000-2003-00877- 01.
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