ACTOS MIXTOS COLECTIVOS Y CONTROL DE LEGALIDAD: CONSEJO DE ESTADO RATIFICA LA COMPETENCIA EN DEFENSA DEL INTERÉS GENERAL EN SERVICIOS PÚBLICOS

2025-03-26T05:00:00.000Z

¿Qué pasó?

Un Ciudadano interpuso demanda de nulidad simple contra las Resoluciones CRA 977 de 2022 y CRA 978 de 2023, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Estas resoluciones definieron el valor del peaje por interconexión de redes de alcantarillado entre dos empresas prestadoras del servicio público.

Inicialmente, se declaró falta de competencia, argumentando que los actos demandados eran de carácter particular y debían ser impugnados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante interpuso recurso de súplica, alegando que su acción buscaba proteger el orden jurídico y los derechos colectivos de los usuarios del servicio público.

Problema jurídico

¿Es procedente el medio de control de nulidad simple para controvertir actos administrativos que resuelven un conflicto entre empresas prestadoras de servicios públicos sobre tarifas de interconexión, cuando se alega la defensa del orden jurídico y los derechos de los usuarios?

Consideraciones Consejo de Estado

La Sala analizó si los actos administrativos demandados, aunque de contenido particular, podrían tener efectos colectivos que justificaran su control a través de la acción de nulidad simple.

El Consejo de Estado, manifestó que de acuerdo al estudio realizado se llega a la conclusión de la necesidad de identificar una nueva modalidad de acto al que podría darse el nombre de “mixto colectivo”, que se caracteriza porque, pese a la naturaleza particular del acto, pueden desprenderse de allí efectos colectivos, una afectación a la comunidad que permite que su validez sea discutida por medio de la acción de nulidad simple.

En ese sentido, se argumentó que la Administración puede emitir actos que tienen un destinatario determinado y determinable pero donde sus efectos sobrepasan esa órbita individual, revistiendo un interés social que coincide necesariamente con el concepto de derecho colectivo.

 

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024. Radicación número: 11001 03 24 000 2023 00222 00

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