ACUERDO PCSJA20-11567 05/06/2020

2020-06-01T00:00:00.000Z

“Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
El Consejo Superior de la Judicatura considerando prioritario continuar prestando el servicio en la Rama Judicial y a la vez proteger la salud de servidores, abogados y usuarios de la Rama Judicial, en el marco de las medidas que vayan siendo adoptadas por el Gobierno Nacional, acordó implementar medidas sobre levantamiento de términos judiciales, uso de medios tecnológicos y/o electrónicos para actuaciones judiciales. Adoptando entre otras las siguientes medidas:
Se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive
Se exceptúan de la suspensión de términos las acciones de tutela y los habeas corpus.
La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020
Desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores judiciales podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público
.Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante:
Los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad. Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros.
En el portal Web y otros medios de divulgación de la Rama Judicial se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la administración de justicia
La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos
Los jueces y magistrados utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias
Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos
procesales en el portal Web de la Rama Judicial. Esto sin perjuicio de las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que puedan vincularse a los espacios del portal Web.
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional deAbogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional de Abogados,
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