(Relatoría 5 de julio de 2024 )
Adulto mayor en ejercicio de la acción de tutela, pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la familia, el debido proceso, la seguridad social, la dignidad humana, la salud y el mínimo vital alegando a omisión de notificarle el auto que admitió la demanda de lesividad con radicación 25001-23-42- 000-2017-04769-00, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa en ese proceso.
La parte actora señala que Colpensiones les indicó a las autoridades judiciales a cargo del proceso de lesividad una dirección que no era la última registrada, provocando que se practicaran notificaciones de forma indebida, lo que le impidió ejercer el derecho de defensa y contradicción en el proceso, por lo que solo se enteró en el mes de agosto del 2023 del referido trámite judicial, cuando se le suspendió el pago de la pensión y acudiera a la entidad para indagar sobre las razones de lo sucedido.
En ese sentido, el actor manifestó que la anulación del acto administrativo mediante el cual Colpensiones le concedió la pensión, afecta los derechos fundamentales suyos y de su esposa, ya que la mesada es su única fuente de ingreso, que le permite suplir sus necesidades básicas y los gastos de sus enfermedades.
Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada, para declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de lesividad como consecuencia de la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda.
La pensión de vejez involucra, derechos fundamentales de las personas por lo que, al no recibirla, el actor se ubica en una situación de vulnerabilidad por lo que, resulta procedente el amparo transitorio de sus garantías superiores cuando su avanzada edad y quebrantos de salud afectan su fuerza de trabajo.
En el presente asunto encuentra la Sala satisfechas las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional para que proceda el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que está desempleado y no cuenta con la capacidad económica requerida para cubrir sus necesidades y los gastos médicos requeridos, ya que su única fuente de ingreso era la pensión de vejez, cuyo pago fue suspendido por Colpensiones.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, encuentra que el actor tiene 73 años, padece de varias enfermedades, por lo que se encuentra en situaciones que le otorgan la condición de sujeto de especial protección constitucional, porque además de tener una avanzada edad, sufre serios quebrantos de salud y no goza de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.
El Consejo de Estado decidió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la salud de un adulto mayor que se vio afectado por la suspensión en el pago de su mesada pensional. La Sala ordenó a Colpensiones continuar con los desembolsos a favor del accionante, mientras es determinado si ostenta derecho o no a la jubilación.
Se encontró demostrado que el actor no pudo ejercer su derecho de defensa dentro del proceso en el que se consideró que no tenía derecho a la pensión, puesto que la notificación fue enviada a una dirección en la que ya no tenía su domicilio. Por esa razón, la corporación suspendió los efectos de la mencionada Resolución, en la que se estableció que no se seguiría girando la prestación y dio la orden a la Administradora Colombiana de Pensiones de Colombia, a efectuar las acciones pertinentes que dieran lugar al restablecimiento del pago.
Para el Consejo de Estado, si bien el actor cuenta con la posibilidad de ejercer medios ordinarios contra la decisión, en razón a su avanzada edad, y su situación socioeconómica, es ajustado a derecho, declarar la procedencia de la acción tutelar, como medio excepcional de defensa de sus derechos.
Del mismo modo, puso de presente que el sujeto activo de la Litis, tiene la posibilidad de ejercer el incidente de nulidad contra los fallos que son cuestionados. Añadiendo que la orden de pago de la mesada será transitoria, mientras se adelanta el procedimiento pertinente que le permita al actor ejercer el derecho de defensa.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección cuarta. Sentencia del 23 de mayo de 2024. Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón. Rad.: 11001-03-15-000-2024-00412-01(Ver providencia aquí)