AEROCIVIL DEBE PAGARLE AL IDEAM LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN METEOROLÓGICA

2024-03-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoria 15 de marzo de 2024)
El Consejo de Estado condenó a la Aeronáutica Civil (Aerocivil) a pagarle al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) los dineros que le adeuda por la prestación del servicio de información meteorológica que esta última ha venido ejecutando desde el año 2008.
Antecedentes
La decisión obedece a la resolución de una demanda de reparación directa que interpuso el Ideam, por considerar que su contraparte no había atendido una obligación que le era jurídicamente exigible para pagar la prestación del servicio de información meteorológica que le presta a la Aerocivil, según “acuerdo interinstitucional” en materia de información meteorológica aeronáutica, de conformidad con las normas de la Organización Meteorológica Mundial -OMM- y de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI-.
El 19 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión declaró, de oficio, la caducidad de la acción, por considerar que la misma debía contar desde que la “entidad demandante tuvo conocimiento del daño, esto es, cuando el Consejo de Estado resolvió la consulta sobre si la Aerocivil estaba obligada a cancelar al Ideam los servicios prestados.
Síntesis de la decisión
Según la corporación, en virtud de un convenio interadministrativo, celebrado desde 1990, las dos entidades se comprometieron a aunar esfuerzos para garantizar el servicio meteorológico de manera continua, y el Ideam venía efectuando esta prestación.
A pesar de que la Aerocivil insistía en la gratuidad del servicio, el Consejo de Estado encontró que existía una obligación legal de parte de la Aerocivil para incluir el cálculo para el pago de esos servicios al Ideam, que venía siendo desatendida desde 1994. Así mismo lo había concluido la Sala se Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un concepto emitido el 1º de noviembre del 2006 (radicado 1785).
La Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de definir el origen y la naturaleza de la obligación en disputa, determinó que la entidad demandada había incumplido una obligación, de origen legal, desde 1994. Sin embargo, como esta acción de reparación se interpuso en el 2010 y, teniendo cuenta el término de dos años que la ley procesal concede para poder ejercer el derecho de acción en estos casos, la sala estableció que la Aerocivil debe pagarle al Ideam los dineros correspondientes a los servicios que este le ha prestado únicamente desde la vigencia fiscal de 1998.
Finalmente, la sala ordenó adelantar un incidente de liquidación de perjuicios que permita establecer el valor exacto del resarcimiento y estableció que, de ahora en adelante, ambas entidades deben coordinar la asignación de recursos presupuestales necesarios en cada vigencia para el pago de los servicios meteorológicos.
Salvamento de voto.
El doctor Fredy Ibarra Martínez salvó el voto considerando que en el asunto la acción procedente era la de controversias contractuales, pues, lo reclamado por la entidad demandante era el pago de unas sumas de dinero por concepto de la prestación del servicio de meteorología aeronáutica objeto del convenio interadministrativo no. 0127 de 2002.
Así, indica que de las pruebas obrantes en el proceso se logra determinar la existencia de una relación contractual entre el Ideam y la Aerocivil, razón por la cual, los reproches concernientes a la supuesta falta de pago debieron surtirse por el cauce procesal de la acción de controversias contractuales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.Sección Tercera Subsección “B”. Sentencia del 30 de noviembre de 2023. Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata. Referencia: 25000-23-26-000-2010-00337-01 (54715) (Ver providencia aquí)
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