La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, señaló que al acreditarse la culpa grave y la culpa exclusiva de la víctima exime de responsabilidad a la Policía Nacional por muerte de un ciudadano.
En ese orden de ideas, argumentó la Sala que, en los asuntos que conciernen a la necesidad del empleo de las armas de fuego por parte de la fuerza pública, frente al comportamiento violento de parte de un ciudadano, acorde con el marco convencional, constitucional y legal desarrollado en la actualidad, se debe evidenciar una proporcionalidad rigurosa entre la agresión que padece el funcionario y la respuesta para que su conducta pueda configurar una legítima defensa, por lo tanto, el uso de las armas de fuego debe ser el único medio posible para rechazar el peligro y no constituya una acción desproporcionada.
Conforme lo anterior, señaló que, el Estado tiene la capacidad legítima de emplear la fuerza y recurrir al uso de armas como último recurso para su defensa. Sin embargo, esta acción solo debe ejercerse después de haber agotado todos los medios disponibles que representen un menor daño, para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Esto implica que el nivel de respuesta de los funcionarios debe ser adecuado y proporcionado a la naturaleza y gravedad de la agresión que enfrenta.
Por otro lado, la Sala afirmó que, en el caso bajo estudio se encontró probado que los agentes obraron en cumplimiento de un deber legal, agotando todos los recursos de disuasión a su alcance en medio de las particularidades del caso, avanzando hacia el control cuerpo a cuerpo del sujeto, con el cometido de desarmar al demandante, no obstante, fueron resistidos por aquel quien persistió en su acción de disparar en tres ocasiones, lo cual representaba una amenaza grave, actual e inminente, por lo que se ponía en peligro la vida y la integridad personal de los agentes de policía y de las personas que se encontraban reunidas en el lugar público.
Por lo anterior, la Sala resolvió revocar la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrarse demostrado la culpa grave y exclusiva de la víctima, quien se expuso imprudentemente al ejercicio legítimo, proporcionado y necesario de las armas de fuego por parte de la Policía Nacional.