Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Los
argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es
evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de
algunas de sus expresiones.
Decisión: Confirmar la sentencia del
25 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del
Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a
las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación
judicial: Reconocimiento económico
creado para servidores de la Rama Judicial, cuya naturaleza jurídica puede incidir
en la liquidación de prestaciones.
Apelación
parcial: Recurso interpuesto
únicamente respecto de algunos aspectos de la sentencia, lo que delimita la
competencia del juez de segunda instancia.
Congruencia
procesal: Principio que obliga al
juez a decidir conforme a lo pedido y a lo efectivamente recurrido.
Restablecimiento
del derecho: Reconocimiento
de efectos económicos derivados de la declaratoria de nulidad de un acto.
Datos
de la sentencia: