Anexo de la demanda, copia del acto acusado obtenido de la página web de la entidad que expide el acto.

2018-01-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado señaló que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, el demandante deberá indicarlo así bajo juramento, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original. Igualmente se podrá anotar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.
En el caso estudiado por la Corporación en resolución de un recurso de apelación presentado en contra del auto de rechazo de la demanda por la ausencia del acto administrativo, estudio el alto Tribunal que el demandante había subsanado los requisitos exigidos para la admisión de la demanda y manifestó, bajó la gravedad de juramento, que no poseía el acto acusado. Además, indicó el sitio web donde podían descargarse los documentos, como lo exige el artículo 166 del CPACA. Adicionalmente, en el expediente se encontró copia de la Resolución demandada, informando que lo descargó de la página web de la entidad. Frente a lo cual la Sala verificó el sitio web y, en efecto, se comprobó que el acto administrativo podía ser descargado.
Por todo lo anterior, se revocó el auto recurrido y en su lugar, se ordenó proveer sobre la admisión de la demanda.
(Relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero ponente: (E): Stella Jeannette Carvajal Basto. Auto del 20 de septiembre de 2017. Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01699-01(22463)
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