Síntesis del caso: Se solicita establecer si el Tribunal incurrió en un desconocimiento del precedente al revocar el reconocimiento de los perjuicios materiales a los padres de la víctima aduciendo que no se demostró el monto que la víctima devengaba, toda vez que, la jurisprudencia del Consejo de Estado indica que, ante la ausencia de prueba, debe presumirse una remuneración equivalente al salario mínimo legal vigente.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Sobre la presunción del salario mínimo cuando se desconoce el valor de los aportes económicos en relación con los perjuicios materiales solicitados por los padres de la víctima / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FACTICO - Deficiencia en la apreciación y valoración de las pruebas testimoniales con respecto a la dependencia económica
Problema Jurídico: ¿las sentencias de 21 de agosto de 2018 y de 24 de abril de 2019, proferidas por el Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…), respectivamente, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legítima y reparación integral de los accionantes?
Tesis: “[E]n cuanto a los perjuicios materiales reclamados por los padres de la víctima, el Tribunal consideró que no estaba demostrado cuál era la ayuda económica que le brindaba a su familia. No obstante, de allí se derivan dos cuestiones separadas que deben analizarse independientemente: (i) si se brindaba ayuda económica a su familia y (ii) cuál era el salario que devengaba para saber el monto de la ayuda. (…). Frente a la primera cuestión, en el proceso de reparación directa fueron practicadas varias pruebas testimoniales que, según el mismo Tribunal, dieron cuenta de la relación afectiva de la víctima con sus padres y de la ayuda económica que este les prestaba con el dinero que devengaba por los trabajos realizados en el campo.
Por tanto, considera la Sala que en el expediente de reparación directa había elementos suficientes para concluir que el joven Camayo Pizo prestaba soporte económico a sus padres, pues como el mismo Tribunal señaló, a ello se refirieron los testigos Juan de Jesús Palomino Aranda y Otilia Medina Álvarez. […]. [E]sta Sala de Subsección considera que las pruebas testimoniales practicadas, analizadas a la luz del contexto social del joven Camayo Pizo y sus padres, permiten concluir que este aportaba económicamente al sostenimiento de su familia.
Por tanto, resulta extraño que, ante la existencia de estos elementos de prueba, los cuales fueron analizados por el fallador de segunda instancia, este concluyera, a la postre, que no se demostró la ayuda económica por el hecho de desconocer el monto del salario o jornal que devengaba y la suma que este le entregaba a su padre (…).
En ese caso, como ha sostenido de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, debe presumirse que percibía un salario mínimo legal mensual vigente. […].
En consecuencia, considera la Sala que desconocer el valor exacto del dinero que el joven Camayo Pizo aportaba, no desvirtúa que efectivamente contribuyera para el sostenimiento del hogar. Y en todo caso, debería presumirse el salario mínimo mensual. Conforme a lo anterior, se configura entonces un error fáctico en cuanto a la deficiencia en la apreciación y valoración de las pruebas testimoniales con respecto a la dependencia económica y un desconocimiento del precedente con respecto a los criterios jurisprudenciales fijados por el Consejo de Estado sobre la presunción del salario mínimo cuando se desconoce el valor de los aportes económicos en relación con los perjuicios materiales solicitados por los padres de la víctima.
Sentencia de tutela de 16 de enero de 2020. Radicación: 1100103150002019048490. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández