Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las contralorías departamentales no ostentan el atributo de la personalidad jurídica y, por ende, no pueden comparecer por sí mismas al proceso, sino a través del departamento, distrito o municipio respecto del cual ejercen el control fiscal.
No obstante, el alto tribunal aclaró que no por ello las entidades territoriales son las competentes para resolver las peticiones relativas a las prestaciones sociales derivadas de las relaciones laborales de dichos organismos.
En efecto, la autonomía administrativa y presupuestal de los entes de fiscalización implica la facultad de resolver, con arreglo a las leyes, los asuntos internos para el debido funcionamiento del organismo, entre los cuales se encuentra el resolver las diferentes solicitudes que eventualmente formulen sus empleados o ex empleados.
Esta posición fue reiterada por esta Sala de decisión a través de providencia del 22 de enero del 2015, en la cual se discutió en cabeza de quién se debía imponer el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías definitivas de un ex empleado de la contraloría distrital.
(Sentencia 17 de octubre de 2017, C. P. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, Radicado Interno 283914). (Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')