ANTE RENUNCIAS FORZADAS, LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE LOS DERECHOS LABORALES DE MUJERES EMBARAZADA

2025-05-27T05:00:00.000Z

¿Qué pasó? 

La Corte Constitucional ordenó el reintegro de dos trabajadoras embarazadas que fueron desvinculadas de sus empleos. En uno de los casos, la mujer presentó una carta de renuncia tras sufrir acoso laboral por parte de su jefe, quien además le negó los permisos necesarios para asistir a sus controles médicos prenatales. 

El alto tribunal determinó que, en ambas situaciones, se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada que protege a las mujeres en estado de embarazo. En particular, concluyó que la renuncia no fue válida, ya que fue consecuencia de las presiones ejercidas por el empleador, convirtiéndola en obligada, inducida y no voluntaria. 

 

Problema Jurídico 

La Corte Constitucional, debió determinar por un lado si vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada despedir a una trabajadora embarazada sin autorización del Ministerio del Trabajo, alegando justa causa, y si puede una empresa aceptar la renuncia de una mujer embarazada cuando existen indicios de que fue inducida por acoso laboral. 

 

Consideraciones de la Corte 

La Corte reiteró que las mujeres embarazadas gozan de una protección especial en el ámbito laboral, derivada de la estabilidad laboral reforzada reconocida por la Constitución y desarrollada por la jurisprudencia. Este fuero implica que ninguna mujer puede ser despedida ni presionada a renunciar durante el embarazo o el periodo de lactancia, salvo que exista autorización previa del Ministerio del Trabajo, requisito que no se cumplió en ninguno de los casos analizados. 

 

 

Puntualizó la sala que, en el caso de una de las accionantes, la renuncia no fue un acto libre y voluntario, sino el resultado de presiones constantes por parte de su jefe inmediato. La Corte consideró que la falta de una investigación interna por parte de la empresa donde trabajaba la actora, frente a la denuncia de acoso laboral evidenció una omisión grave en el deber de protección integral. 

 

Por ello se concluyó que a renuncia carecía de validez jurídica, pues fue inducida por un ambiente hostil y discriminatorio, lo que activa la presunción de despido por embarazo. 

 

En el caso concreto de la otra accionante, aunque los jueces de instancia declararon improcedente la tutela por considerar que no se había probado que el empleador conociera su embarazo, la Corte valoró el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la demandante, incluyendo su embarazo de alto riesgo, su situación económica precaria y la falta de respuesta del empleador frente a la acción de tutela y a los requerimientos del juez constitucional. En ese sentido, el proceso laboral ordinario no era eficaz para proteger de forma oportuna sus derechos fundamentales, y por eso la acción de tutela resultaba procedente. 

 

En conclusión, la Corte reiteró que el derecho a la estabilidad laboral reforzada está íntimamente ligado con el derecho a la autonomía reproductiva, pues proteger el empleo durante el embarazo es una forma de evitar discriminaciones estructurales que enfrentan las mujeres por sus decisiones reproductivas. 

 

Sentencia T-045 de 2025. Del 6 de febrero del 2025 M.P. Natalia Ángel Cabo. Referencia: expediente T-10.423.799. 

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