Apelación de auto que niega excepciones previas se debe conceder en el efecto suspensivo

2018-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que por regla general, en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el recurso de apelación interpuesto contra autos y sentencias debe ser concedido en el efecto suspensivo.
El Alto Tribunal explicó que se dice que por regla general porque en caso de existir alguna excepción, como lo hace la misma norma analizada al indicar que procederá en efecto devolutivo la apelación contra autos a los que refieren los numerales 2 (el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite), 6 (el que decrete una nulidad procesal), 7 (el que niega la intervención de terceros) y 9 (el que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente). Así pues, señaló que el recurso de apelación contra un auto que niega las excepciones previas se deben conceder en el efecto suspensivo.
C.P.: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00552-01(22548). (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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