Aplicación a los docentes oficiales de la sanción moratoria contenida en la Ley 50 de 1990

2023-03-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso:
La demandante manifestó que el municipio de Ciénaga no consignó dentro del plazo fijado las cesantías correspondientes a los años de 1993 a 1995, y mediante escrito del 23 de julio de 2018 la demandante solicitó ante el aludido ente territorial el reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas en las vigencias de 1993 a 1995, así como de la sanción moratoria. Sin embargo, el ente territorial expidió el oficio sin número notificado el 2 de agosto de 2018, que desató de manera negativa el requerimiento de la peticionaria.
Problemas jurídicos:
¿Le asiste derecho a la demandante, en su calidad de docente oficial, a reclamar el pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998, por la consignación tardía de las cesantías anualizadas?
¿Ha operado el fenómeno de la prescripción sobre la sanción moratoria prevista en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998, respecto de las cesantías anualizadas de la demandante, causadas en los años 1993, 1994 y 1995?
Tesis:
Respecto del primero problema jurídico, señaló el Consejo de Estado que en virtud del principio de favorabilidad, es viable aplicar a los docentes las disposiciones que contiene la Ley 50 de 1990, en materia de sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías anuales, de manera que para estos, el valor reconocido con corte a 31 de diciembre de cada año por concepto de la aludida prestación, también les debe ser consignado en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación.
En cuanto al segundo problema jurídico, se concluyó que la sanción por mora en la consignación del auxilio de cesantías reclamada está prescrita, según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado. La prescripción se determina desde el 15 de febrero del año siguiente al que se debió realizar la consignación.
Consejo de Estado, Sección Segunda; sentencia del 17 de junio de 2022; M.P. William Hernández Gómez; radicación: 47001-23-33-000-2019-00043-01 (3373-2020). (Ver providencia aquí)
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