La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley 364/20C–007/19S, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), iniciativa presentada por el Consejo de Estado en coordinación con el Gobierno Nacional y liderada por el Ministerio de Justicia. La iniciativa busca resolver tres principales problemáticas identificadas: la congestión en el Consejo de Estado; la falta de profundidad en normas que permitan que ese alto tribunal sea el máximo órgano de la jurisdicción y la solución de las contradicciones en el texto del actual código.
El representante César Augusto Lorduy, coordinador ponente, expuso con más detalle los principales cambios propuestos:
*Se aclaran las competencias de las salas que componen el Consejo de Estado.
*Habrá ampliación en el número de despachos judiciales.
*Se crean las audiencias públicas potestativas, que permiten escuchar a expertos, autoridades y a ciudadanos para ilustrar a los magistrados con información que les sirva para producir sus fallos.
*Se concede la facultad al juez de solicitar un dictamen pericial para fundamentar su decisión.
*En asuntos de menor complejidad se puede dictar sentencia anticipada sin mayor dilación.
*Se simplifican situaciones relacionadas con los medios de control, llamados de nulidad y restablecimiento del derecho.
*Las medidas cautelares se podrán dictar de manera inmediata, para que el objeto de la protección quede asegurado.
*Se simplifica la utilización de recursos, sin criterios tan amplios de interpretación y casi de manera exegética se dice cuándo procede cada uno.
*Da la posibilidad de doble instancia en diferentes procesos, fundamentalmente cuando se trata de aforados, que no son trámites de cuantía.
*Posibilidad de utilizar excepciones previas para que los procesos se puedan terminar más rápido.
*Se crea la consulta, para evitar controversias judiciales entre entidades públicas.
*El traslado y la notificación de la demanda se podrá hacer por medios electrónicos.
*Regula el proceso administrativo sancionatorio, que es el que lleva a que con posterioridad pueda existir responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal para que los funcionarios entreguen información que requiere la Contraloría General de la República.
Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico