ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. 128


Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.129
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulo 226. Click aquín para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr005.html#226)
Enlaces: 128 ALCANCE DEL OBJETO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.Evolución jurisprudencial y normativa. COMPETENCIA DE LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTRACTUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Prevalece criterio orgánico, se requiere como sujeto una entidad pública o la existencia de cláusulas exorbitantes. - Clic para ver Providencia (Sec. Tercera Noviembre/2013 (Ver documento aquí) 129 Consejo de Estado declara que en las actuaciones administrativas de cobro coactivo que se rigen por el Estatuto Tributario, los que se profieren son actos de trámite y preparatorios. - Clic para ver Providencia (Secc. Cuarta Mayo/2014 (Ver documento aquí)
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