Sólo serán demandables131 ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito132.
La admisión de la demanda contra los anteriores actos o contra el que constituye el título ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro coactivo. Únicamente habrá lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo:
1. Cuando el acto administrativo que constituye el título ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y
2. A solicitud del ejecutado, cuando proferido el acto que decida las excepciones o el que ordene seguir adelante la ejecución, según el caso, esté pendiente el resultado de un proceso contencioso administrativo de nulidad contra el título ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Esta suspensión no dará lugar al levantamiento de medidas cautelares, ni impide el decreto y práctica de medidas cautelares.
PARÁGRAFO. Los procesos judiciales contra los actos administrativos proferidos en el procedimiento administrativo de cobro coactivo tendrán prelación, sin perjuicio de la que corresponda, según la Constitución Política y otras leyes para otros procesos.
Enlaces:
130 Subnota 1: Consejo de Estado aclara que el acto que niega la solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del Estatuto Tributario es demandable, en cuanto se trata de una controversia independiente de la mera ejecución de la obligación tributaria. En ese sentido precisa que los actos administrativos definitivos demandables en el proceso administrativo de cobro coactivo, son todos aquellos que constituyen una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria, que creen, extingan o modifiquen situaciones jurídicas u obligaciones diferentes a la ejecutada. - Clic para ver Providencia (Secc. Cuarta Marzo/2014 (Ver documento aquí)
130 Subnota 2:ACTOS EXPEDIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO SUJETOS A CONTROL JURISDICCIONAL. Es demandable el acto que niega la solicitud de prescripción de la acción de cobro. Competencia funcional para conocer del recurso de apelación. La naturaleza de la decisión que se tome en primera instancia es la que determina si la competencia en segunda es de la Sala o del Ponente. -Clic para ver Providencia (Sec. Cuarta Octubre/2013 (Ver documento aquí)
130 Subnota 3: Consejo de Estado estableció que la Ley 1437 incluyó lo que jurisprudencialmente se había sostenido por la Sección Cuarta, en el sentido de que el control jurisdiccional se amplía a la liquidación del crédito, teniendo en cuenta que constituye una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria porque crea una obligación distinta. - Clic para ver Providencia (Sec. Cuarta Octubre/2013 (Ver documento aquí)
131 ACTOS DEMANDABLES EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO – Son demandables todos los actos que constituyan una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria. - Clic para ver Providencia (Secc. Cuarta Marzo/2014 (Ver documento aquí)
132 Consejo de Estado indicó que aunque no estén enlistados en la Ley 1437 de 2011 y en el Estatuto Tributario, los actos administrativos definitivos son enjuiciables ante la jurisdicción Contencioso Administrativa Clic para ver Providencia (Secc. Cuarta Julio/2018 (Ver documento aquí)