ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.


TÍTULO V. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO3. Ver Notas del Editor Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:
Inciso CONDICIONALMENTE exequible Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:
1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.
Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.
La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.
Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y la autoridad podrá negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un periodo probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado. En tal caso estará obligada a enunciar cuáles son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados.
2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos.
Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de este Código.
Legislación anterior
ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA1 3 6 DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES2.132
133> Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial9 dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos4 7.
Para tal efecto el interesado presentará petición petición134 ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado135. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales136 5, los siguientes:
1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada8.
2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor137. Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud138. La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación139 invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.
Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30)140 días siguientes a su recepción, y las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un período probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado. En tal caso estará obligada a enunciar cuáles son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados.
2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos.
3. Exponiendo clara y razonadamente los argumentos por los cuales las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a él, en los términos del artículo 269.141
Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.142
La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.143
Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de este Código.
Actualización (Segunda etapa):
1 Unificación de jurisprudencia – es vinculante la interpretación de preceptos hecha por autoridades investidas de esta facultad / extensión de jurisprudencia – solicitud / extensión de jurisprudencia - procedimiento / recurso extraordinario de extensión de jurisprudencia – procedimiento de naturaleza judicial Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016 (Ver documento aquí) 2 MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Finalidad / SOLICITUD DE EXTENSIÓN - Reliquidación de pensión de jubilación / SOLICITUD DE EXTENSIÓN - Improcedencia por no haberla presentado ante la entidad encargada del reconocimiento pensional / FALTA DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN - No se requiere realizar la audiencia Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
3 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN – Diferencias / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN - Adecuación a extensión de jurisprudencia / PRIMACIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMENTAL. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
4 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia busca que las autoridades extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado, siempre y cuando se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
5 Mecanismo de extensión de jurisprudencia - finalidad / solicitud de extensión - reliquidación de pensión de jubilación / solicitud de extensión - improcedencia por no haberla presentado ante la entidad encargada del reconocimiento pensional / falta de requisitos de la solicitud de extensión - no se requiere realizar la audiencia.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016 (Ver documento aquí) 6 Extensión de jurisprudencia y recurso extraordinario de unificación – diferencias / recurso extraordinario de unificación - adecuación a extensión de jurisprudencia / primacía del derecho sustancial sobre el procedimental. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre /2016 (Ver documento aquí)
7 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos de procedencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL – Improcedente toda vez que lo efectos que pretende no provienen de una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 13 de junio/2016 (Ver documento aquí)
8 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente por no tratarse de una sentencia de unificación ni acreditarse el haber acudido previamente ante la autoridad administrativa. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
9 El PROPOSITO y el FIN de este recurso de carácter extraordinario es el de “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida”. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, Julio/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces: 132 Subnota 1: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia. Finalidad. - Clic para ver Providencia (Sec. Segunda Abril/2016 (Ver documento aquí)
132 Subnota 2:SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Procede su rechazo cuando no se identifica la sentencia de unificación cuyos efectos se pide extender / DERECHO DE POSTULACIÓN - La presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia por conducto de apoderado es requisito para su admisión / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos de procedibilidad. -Clic para ver Providencia (Sec. Cuarta Marzo/2015 (Ver documento aquí)
132 Subnota 3: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Ley 1437 de 2011. Eventos o razones para unificar: Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Eventos o razones para unificar: Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia / AUTOS DE UNIFICACIÓN - Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia - Clic para ver Providencia (Sec. Tercera Marzo/2015 (Ver documento aquí) 132 Subnota 4: EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Sentencia de constitucionalidad / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – No puede ser aplicada como extensión de jurisprudencia / EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – No fue instituido para garantizar la observancia constitucional. - Clic para ver Providencia (Sec. Segunda Febrero/2015 (Ver documento aquí)
132 Subnota 5: SOLICITUD DE EXTENSION – Improcedencia frente a decisiones judiciales / PENSION DE JUBILACION – Inclusión de prima de riesgo. Extensión de jurisprudencia. Improcedencia frente a decisión judicial. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí) 132 Subnota 6. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Aplicación únicamente de sentencias de unificación del Consejo de Estado. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí) 132 Subnota 7: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Aplicación retroactiva. Procede así se haya ordenando liquidación pensional con anticipación mediante Nulidad y Restablecimiento. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí) 132 Subnota 8: SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Jurisprudencia de la Corte Constitucional / SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - No podrán tenerse como de unificación en las solicitudes de extensión de la jurisprudencia. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2014 (Ver documento aquí) 132 Subnota 9: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Presupuestos formales. - Clic para ver providencia (Sec. Primera. Agosto/2014 (Ver documento aquí) 132 Subnota 10: AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia jurídica también incorporan Autos. Instrumento jurídico de unificación jurisprudencial. - Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí)
132 Subnota 11: VIGENCIA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO FRENTE A LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aplicación plena, así como en materia arbitral a partir del 1o de enero de 2014, salvo los temas cobijados por las reglas de transición. - Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí)
132 Subnota 12: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Solicitud hecha ante el Consejo de Estado debe ser la misma que se hizo ante la administración. Se requiere aportar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación invocada ante el Consejo de Estado debe ser la misma que se invocó ante la Administración. - Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
132 Subnota 13: EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Aplicable a sentencias de unificación y a todo precedente judicial que haya adoptado una postura interpretativa. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA –Finalidades. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Requisitos. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- Procedimiento. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí)
132 Subnota 14: Consejo de Estado aclara que mecanismo de extensión de jurisprudencia se aplica únicamente para sentencias del Consejo de Estado. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014 (Ver documento aquí) 132 Subnota 15: MECANISMO DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Se estableció respecto de sentencias de unificación del Consejo de Estado y no de providencias de la Corte Constitucional, sin perjuicio de que, al resolver el incidente, el juez tenga en cuenta el precedente constitucional de la referida Corte / SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS – Procede su rechazo cuando las sentencias cuya extensión se pide no se dictaron con el fin de unificar la jurisprudencia de asuntos de las subsecciones del Consejo de Estado o de los tribunales administrativos, conforme con el procedimiento del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014 (Ver documento aquí) 132 Subnota 16: SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL. Aplica a los pronunciamientos de unificación realizados por la Sala Plena del Consejo de Estado o de sus Secciones, antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011. - Clic para ver providencia (Sala Consulta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí) 132 Subnota 17: FUNCIÓN DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Órganos de cierre de las distintas jurisdicciones. Consejo de Estado / VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Expresión del principio de legalidad / VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL PRECEDENTE JUDICIAL - Efectos prácticos de la sujeción de la administración a los precedentes judiciales del Consejo de Estado / SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO - Valor como precedente cuando no son de Unificación / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Lo son también las sentencias expedidas con anterioridad al CPACA. - Clic para ver providencia (Sala Consulta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí) 132 Subnota 18: MECANISMO DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Noción, aplicación y procedimiento. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
132 Subnota 19: El procedimiento de extensión de la jurisprudencia es aplicable no solamente a las sentencias de unificación jurisprudencial que allí se definen, sino también a todo precedente judicial adoptado por el Consejo de Estado, entendido como una sentencia en la cual esta Corporación haya adoptado una postura interpretativa determinada frente a un punto de derecho. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2013 (Ver documento aquí) 132 Subnota 20: SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Presupuestos / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Trámite / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA - Eventos en los que podrá negarse: la necesidad de práctica de pruebas, la situación del interesado sea distinta a la sentencia de unificación invocada, y las normas aplicables al caso deban interpretarse de una manera diferente / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Oportunidad para proponerlo y consecuencias / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Petición judicial. La solicitud no materializa el derecho de acción / DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES - Mediante la figura de la solicitud de extensión de jurisprudencia / SISTEMA DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Realización de la justicia material y del principio de seguridad jurídica. - Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2013 (Ver documento aquí)
133 Subnota 1: Inciso primero declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-11 (Clic para Ver providencia ttps://docs.google.com/document/d/1rRUoJe2eGRKfKtQGQicWeC_j5hWuxw85/edit?usp=drive_link&ouid=106003067961460273939&rtpof=true&sd=true) “entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia” En sentencia C-588-12 (Clic para Ver providencia (Ver documento aquí) La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-11 (Clic para Ver providencia (Ver documento aquí)
133 Subnota 2: Ver modificación del CGP en la materia que establece lo siguiente:
Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días.
El término a que se refiere el inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero
133 Subnota 3: El Consejo de Estado señala que sentencias anteriores a ley 1437 también son susceptibles de esta aplicación extensiva. - Clic para ver concepto (Sala Consulta. Diciembre/2013 )
133 Subnota 4: El Consejo de Estado aclara cuales sentencias aplican para este evento. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013 (Ver documento aquí) 134 Consejo de Estado se pronuncia sobre los requisitos que deben contener las solicitudes de extension de la jurisprudencia del Consejo de Estado que los ciudadanos formulen ante las correspondientes autoridades administrativas. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Abril/2014 (Ver documento aquí) 135 Subnota 1: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Término para responder. Conteo desde el recibo del concepto de la Agencia para la Defensa del Estado. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2014 (Ver documento aquí) 135 Subnota 2: ADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Hace improcedente pronunciamiento alguno sobre extensión de jurisprudencia. - Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo/2014 (Ver documento aquí)
136 SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Trámite. Procedimiento / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos mínimos para la petición o solicitud. Copia de la actuación surtida ante la autoridad competente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Solicitud previa ante la autoridad correspondiente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
137 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos de procedencia sustantiva y adjetiva / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Término para resolver la solicitud por parte de la administración / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Término con el que cuenta el peticionario para acudir al Consejo de Estado cuando se niega la solicitud por parte de la administración / MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACIÓN – Características / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACIÓN – Procedimiento / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO - Providencias que rechazan la solicitud de extensión de jurisprudencia / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Providencias cuestionadas incurrieron en defectos fáctico y sustantivo por indebida interpretación y aplicación del artículo 614 del CGP. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2015 (Ver documento aquí)
138 EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Finalidad / EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Requisitos / EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Improcedente. Su finalidad no es revisar en tercera instancia las decisiones adoptadas por autoridades administrativas Clic para ver providencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015 (Ver documento aquí)
139 Las expresiones 'sentencia de unificación' de este numeral fueron declaradas constitucionales por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-12 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) Sobre los mismos apartes estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-11 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) en lo concerniente a la omisión que en dicho precepto se hizo de los precedentes de la Corte Constitucional en el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
140 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Término con que cuenta la administración para pronunciarse sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
141 Inciso declarado CONSTITUCIONAL por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-12 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)
142 El Consejo de Estado hizo análisis de requisitos para solicitud de extensión de jurisprudencia ante dicha corporación Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. A Agosto/2014 (Ver documento aquí)
143 Subnota 1: Inciso subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-11 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) […] entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia […]
144 Subnota 2: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedimiento / AUDIENCIA – Objeto. Es inútil su realización cuando la solicitud de extensión de jurisprudencia no cumple los presupuestos formales que exige la ley / DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando se prescinde de la audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2015 (Ver documento aquí) Insertar link de drive del documento.
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