ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA.
TÍTULO I.
PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico.
En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal145.
En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga.
Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.
Enlaces:
144 Subnota 1: Primacía de lo sustancial sobre las ritualidades o formas / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Aplicación del derecho sustancial / JUEZ - Debe evitar sentencias inhibitorias Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
144 Subnota 2: JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Objeto. Elementos del acto administrativo. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
144 Subnota 3: JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Objeto. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
145 Subnota 1: PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Se vulnera al desconocer la existencia del demandante por un error en el NIT. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
145 Subnota 2: Subnota 2: FINALIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES – Es la de garantizar la efectividad de los derechos / AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el derecho de impugnación de las providencias judiciales, tesis que actualmente prevé el Código General del Proceso / RECURSO DE QUEJA - Providencias contras las que únicamente procede. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí)