ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.146
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos147 1, contratos148, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.2
Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable149.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.150
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.151
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.152
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.153
7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado154.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.
Actualización (Segunda etapa):
1 CONTROL JUDICIAL DEL ACTO DEFINITIVO- Solamente son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los actos que terminen un proceso administrativo, esto es, los definitivos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, y excepcionalmente los actos de trámite, siempre que hagan imposible proseguir la actuación administrativa Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
2 ACTOS DE EJECUCIÓN- Sobre los actos de ejecución no procede control de legalidad en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa, salvo que se exceda total o parcialmente la orden judicial impartida. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
146 Subnota 1: TEMA: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIA LABORAL. / demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en procura de obtener, la declaratoria de nulidad de actos administrativos expresos/ corresponderá conocerlo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Junio/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 2: TEMA: NULIDAD DE ACTO QUE NEGÓ RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SANCIÓN MORATORIA. Debatir actos administrativos que niegan reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías previamente reconocidas / declaratoria de nulidad de un acto administrativo ficto competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 3: TEMA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL PARA LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO DE RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARCIALES. No se está discutiendo la legalidad de ese acto administrativo sino el cumplimiento del mismo/ competencia para conocer el asunto en la Jurisdicción Ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 4: TEMA: ACCIÓN LABORAL ORDINARIA QUE PRETENDE SE DECLARE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CESANTÍAS Y DEMÁS EMOLUMENTOS LABORALES. aplicación a las reglas de competencia previstas en la Ley 1437 de 2011/ por la materia o naturaleza del asunto, se tiene que la petición propuesta por la demandante, lo es en ejercicio de la acción laboral ordinaria, con la cual se pretende la declaración de incumplimiento en el pago de las cesantías y demás emolumentos laborales reconocidos/ Jurisdicción Contencioso Administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 5: Naturaleza de la demanda contra Colpensiones, Instituto de Seguro Social en Liquidación y la Fiduprevisora S.A. está relacionada con temas conocidos y regulados estrictamente por la jurisdicción laboral /competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 6: ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS QUE NEGARON EL RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS PREVIAMENTE RECONOCIDAS/ jurisdicción contenciosa administrativa es la competente. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 7: DEMANDA CONTRA ACTO FICTO QUE NEGÓ EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SANCIÓN MOROTORIA. nulidad de acto ficto o presunto /por la materia o naturaleza del asunto/ ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo/ corresponderá conocerlo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 8: TEMA: PAGO DE SANCIÓN MORATORIA POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS PARCIALES. no se está discutiendo la legalidad de ese acto administrativo sino el cumplimiento de la obligación/ la competencia recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero/2014 (Ver documento aquí)
146 Subnota 9: TEMA: SANCIÓN MORATORIA. no se discute legalidad del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías/ el cobro de la indemnización moratoria es exigible por vía ejecutiva en la medida en que al accionante sólo le corresponde acreditar el retardo y el valor/conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero/2013 (Ver documento aquí)
146 Subnota 10: TEMA: DEMANDA EJECUTIVA PARA OBTENER PAGO DE SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES. Por la materia y/o naturaleza de la demanda propuesta por el demandante, se colige que la jurisdicción ordinaria – laboral es la competente para adelantar los procesos de ejecución. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero/2013 (Ver documento aquí)
147 Subnota 1: Consejo de Estado profundiza sobre el objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, definiendo la competencia a través de un (i) componente general: ceñido a sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa; y un (ii) criterio específico: todos aquellos asuntos enumerados del 1 al 7. Concluyendo que se privilegia el criterio material o especial, antes que el orgánico, aunque utiliza este componente como complemento para establecer la competencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí)
147 Subnota 2: TEMA: Demanda de nulidad, contra el SINDICATO DE EDUCADORES DEL MAGDALENA, para que se declare la nulidad del Acta de escrutinio departamental y el Acta de constancia de depósito de cambio de junta directiva o subdirectiva. En este caso no se procura, además que no existe acto administrativo que se pueda atacar en esta jurisdicción, solo se trata de actas de las cuales su disposición dependen de los estatutos internos de una organización que no ejerce funciones jurisdiccionales del Estado /corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero/2015 (Ver documento aquí)
147 Subnota 3: ORDEN DE COMPARENDO - Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO- Sanción por infracción de tránsito / ORDEN DE COMPARENDO - Diferente a sanción por infracción de tránsito NATURALEZA JURISDICCIONAL DE LOS JUICIOS DE POLICIA - Noción / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2015 (Ver documento aquí)
147 Subnota 4: Consejo de Estado reafirma la tesis que los únicos actos administrativos que pueden ser objeto del control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los actos definitivos. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Enero/2014 (Ver documento aquí)
148 DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. los contratos de seguro, se rige en el giro ordinario de las actividades propias de su objeto social por el derecho privado/ competencia jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
149 Subnota 1: TEMA: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON OCASIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS. Norma especial para empresa de servicios públicos / Jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
149 Subnota 2: COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - No se ocupa de determinar la validez de las decisiones judiciales proferidas por la Dirección General Marítima y Portuaria / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Compete conocer accidentes marítimos donde se encuentre involucrada entidad pública / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - No le compete declararla a la autoridad marítima sino a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2013 (Ver documento aquí)
150 Subnota 1: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - No tienen competencia para resolver los conflictos que surjan en el proceso de elecciones de directivas de personas jurídicas de derecho privado como la Federación Nacional de Cafeteros. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
150 Subnota 2: TEMA: DEMANDAS JUDICIALES OCASIONADAS POR EL NO PAGO EN SEDE ADMINISTRATIVA DE RECOBROS. conoce la Jurisdicción Ordinaria de los conflictos que se susciten por el no pago en sede administrativa de los recobros, en virtud de devoluciones o glosas a las facturas que acompañan la solicitud de recobro, por ser un sistema propio del sistema actual de seguridad. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
150 Subnota 3: COMPETENCIA - Del juez contencioso para conocer controversias contractuales celebradas por entidades estatales / COMPETENCIA - Ley 1106 de 2006 / COMPETENCIA - Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. A Febrero/2013 (Ver documento aquí)
151 ALCANCE DEL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.Evolución jurisprudencial y normativa. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTRACTUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Prevalece criterio orgánico, se requiere como sujeto una entidad pública o la existencia de cláusulas exorbitantes. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
152 Subnota 1: Por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, se definió que la competencia sobre litigios por prestación servicios seguridad social en salud corresponde a esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
152 Subnota 2: En relación con los asuntos de la seguridad social de trabajadores oficiales el Consejo Superior de la Judicatura definió que competen a la jurisdicción contenciosa administrativa. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
153 Subnota 1: Consejo de estado se pronuncia sobre combinación de factores de competencia en materia de ejecutivos en vigencia del CPACA. Señala que la establecida por razón de la cuantía determina si conoce juez o tribunal, por el contrario, la establecida en artículo 156.9, determina el lugar o territorio donde se adelanta ejecución. Clic para ver providencia (Secc. Tercera. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
153 Subnota 2: DEMANDA EJECUTIVA LABORAL PARA LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA ENTE TERRITORIAL PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROFERIDA POR JUZGADO ADMINISTRATIVO. ejecutivo contra sentencia judicial emitida previamente dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho / un asunto establecido en Ley 1437 de 2011 Artículo 297 / Jurisdicción administrativa.
Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
153 Subnota 3: DEMANDA EJECUTIVA, CONTRA EL MUNICIPIO DEL MAGDALENA PARA QUE SE LIBRE MANDAMIENTO PARTA EL PAGO DE FACTURAS. / los únicos procesos ejecutivos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa son los dispuestos en el numeral 6 del artículo 104 y artículo 297 de la Ley 1437 de 2011/ competencia jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Abril/2014)
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154 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Recursos de anulación de laudo arbitral. Regulación normativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA PARA CONOCER DE RECURSOS DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Declaratoria de falta de competencia porque ninguna de las partes es una entidad pública / TERCERA PERSONA - Entidad estatal. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
154 Subnota 2: TEMA: DEMANDA EJECUTIVA PARA EL PAGO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA ENTIDAD TERRITORIAL Y PAGO DE FACTURAS. la demanda ejecutiva es ajena a las regulaciones contenidas en el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 75 de la Ley 80 de 93/ competencia justicia ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero /2014 (Ver documento aquí)