La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:
1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractua156, y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras157, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades158 incluyendo los procesos ejecutivos.
2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales159, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado.
3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.160
4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.161
Actualización Enlaces - Segunda Etapa:
1: TEMA: ACTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Naturaleza jurídica. Los actos de cierre de establecimiento de comercio por parte de la autoridad de policia no comportan ejercicio de función jurisdiccional ni constituyen ejercicio de una potestad sancionatoria, sino expedidos con fundamento en la función administrativa que tienen atribuidas dichas autoridades para hacer valer las normas del uso del suelo y en tal sentido, por lo que se constituyen actos administrativos demandables ante la jurisdicción contenciosa administrativa.. Clic para ver providencia (Sec. Primera Marzo/2018 (Ver documento aquí)
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155 Subnota 1: TEMA: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. los contratos de seguro, se rige en el giro ordinario de las actividades propias de su objeto social por el derecho privado/ competencia jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
155 Subnota 2: TEMA: DEMANDAS JUDICIALES OCASIONADAS POR EL NO PAGO EN SEDE ADMINISTRATIVA DE RECOBROS. Se dirime conflicto negativo suscitado entre el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá/ conoce la Jurisdicción Ordinaria de los conflictos que se susciten por el no pago en sede administrativa de los recobros, en virtud de devoluciones o glosas a las facturas que acompañan la solicitud de recobro, por ser un sistema propio del sistema actual de seguridad. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
156 TEMA: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. los contratos de seguro, se rige en el giro ordinario de las actividades propias de su objeto social por el derecho privado/ competencia jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
157 COMPETENCIA PARA CONOCER ASUNTOS DE ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS - Por excepción son de la jurisdicción ordinaria las controversias extracontractuales y contractuales que se susciten / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - No conoce de conflictos contractuales y extracontractuales relacionados con operaciones del giro ordinario de entidades financieras públicas. Clic para ver providencia (Sec. Tercera marzo/2015 (Ver documento aquí)
158 Subnota 1: Consejo de Estado definió que para que opere la excepción deben reunirse dos requisitos (i) un elemento orgánico – institución financiera de carácter público y (ii) un elemento material - asuntos que correspondan al giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras. Precisó además que se confió la competencia de tales asuntos a la jurisdicción ordinaria, por ser ésta quién tenía mayor experiencia en el tema económico financiero. Así mismo, clarifica la noción indeterminada de “giro ordinario de los negocios” de las entidades financieras, lo cual comprende todas aquellas actividades o negocios relacionados a continuación: i) los que guarden relación con el objeto social de la entidad pública de carácter financiero o con las funciones catalogadas como financieras en la ley –Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- y ii) los que sean conexos al objeto social o actividad financiera determinada en la ley y tengan como finalidad el desarrollo o ejecución de los mismos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí)
158 Subnota 2: ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS - Excepción a la competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 / ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS - Las controversias extracontractuales y contractuales que se susciten son de competencia de la jurisdicción ordinaria / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - No conoce de conflictos contractuales y extracontractuales relacionados con operaciones del giro ordinario de entidades financieras públicas Clic para ver providencia (Sec. Tercera marzo/2015 (Ver documento aquí)
159 Consejo de Estado se pronuncia sobre el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, señalando que las providencias judiciales escapan al control de legalidad del juez administrativo y por tanto, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa deviene improcedente para controvertir tales decisiones, lo que implica rechazar la demanda por no ser el asunto susceptible de control judicial. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2013 (Ver documento aquí)
160 Subnota 1: Consejo de Estado reitera la diferenciación de actos expedidos en juicios especiales de policía, con actos administrativos expedidos con ocasión de funciones administrativas de policía. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2015 (Ver documento aquí)
160 Subnota 2: ORDEN DE COMPARENDO - Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO- Sanción por infracción de tránsito / ORDEN DE COMPARENDO - Diferente a sanción por infracción de tránsito / SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO - Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejerce control de legalidad / NATURALEZA JURISDICCIONAL DE LOS JUICIOS DE POLICÍA - Noción / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2015 (Ver documento aquí)
161 Subnota 1: TEMA: demanda de nulidad, contra el SINDICATO DE EDUCADORES DEL MAGDALENA, para que se declare la nulidad del Acta de escrutinio departamental y el Acta de constancia de depósito de cambio de junta directiva o subdirectiva. En este caso no se procura, además que no existe acto administrativo que se pueda atacar en esta jurisdicción, solo se trata de actas de las cuales su disposición dependen de los estatutos internos de una organización que no ejerce funciones jurisdiccionales del Estado /corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Enero/2015 (Ver documento aquí)
161 Subnota 2: TEMA: PROCESO LABORAL ESPECIAL SUMARIO PARA ORDENAR AL MINISTERIO DE TRABAJO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL. aplicación y vigencia de Ley 1437 de 2011/ conflictos originados por la suspensión, disolución, liquidación y cancelación de registro sindicales corresponde a la jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Marzo/2014