ARTÍCULO 108. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.


El Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno.
El Consejo también elegirá un Vicepresidente, en la misma forma y para el mismo período del Presidente, encargado de reemplazarlo en sus faltas temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno.
Cada sala o sección elegirá un Presidente para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente.
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