ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones.
2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia.
3. Dictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artículo 271 de este código.
4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código.
5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional.
6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho.
8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.
PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado.
Legislación anterior
ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 163
La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones.
2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia164.
3. Dictar sentencia, cuando asuma la competencia, en los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Esta competencia será asumida a petición de parte o a solicitud del Ministerio Público o de oficio cuando así lo decida la Sala Plena165 1.
4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia, que se encuentren para fallo, y que, por su importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia, deban ser resueltos por el Consejo de Estado a través de sus secciones o subsecciones.
5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad166 que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional.
6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho.167
8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.
PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado.
Actualización (Segunda etapa):
1 SOLICITUD IMPORTANCIA JURIDICA - Competencia / IMPROCEDENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE IMPORTANCIA JURIDCIA - Presupuestos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017 (Ver documento aquí) Enlaces: 163 Función unificadora de la Sala Plena del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí) 164 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia de las Salas Transitorias de Decisión / Evolución normativa. Clic para ver providencia (Sala Plena. Febrero/2015 (Ver documento aquí) 165 Diferentes clases de providencias de unificación. Finalidades. Competencias de la Sala Plena y de las Secciones del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sección Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí)
166 Consejo de Estado conoce en única instancia de la demanda que se promueva en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. / Procede la solicitud de medida cautelar de urgencia en medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí) 167 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-450-15, según Comunicado de Prensa de 16 de julio de 2015 (Clic para ver Providencia (Ver documento aquí)
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