ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS.


CAPÍTULO V.
DECISIONES EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:
a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código;
b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código;
c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido;
d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código;
e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia;
f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala;
g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;
h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
Legislación anterior
ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS.176
Será competencia1del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios177 y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2178, 3179 y 4180 del artículo 243 de este Código serán de la sala181 2, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulo 278 y 279 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr006.html
Actualización segunda etapa:
1 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver conflictos de competencia territorial entre Juzgados administrativos de diferente distrito judicial / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL - Medio de control de reparación directa.Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS- El artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 contempla una norma especial para aquellos casos en los cuales las partes no estuvieran de acuerdo con el proveído que resolvió la excepción previa / COMPETENCIA PARA PROFERIR EL AUTO. la apelación del auto que resuelve sobre las excepciones previas podría ser competencia de la Sala, si lo decidido ponen fin a la contienda.Clic para ver providecia (Sec. Primera, Mayo 31/2017 (Ver documento aquí)
2 Decisión que declara probada excepción previa debe ser dictada por la Sala, cuando se trata de jueces colegiados. Clic para ver providencia (Sec. Primera, Agosto 2018 (Ver documento aquí)
Enlaces: 176 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Competencia para emitir providencia. Auto interlocutorio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2016 (Ver documento aquí) 177 Subnota 1: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Las decisiones que se produzcan en el trámite de extensión deben ser dictadas por el magistrado sustanciador salvo la que resuelva de forma definitiva la petición de extensión de jurisprudencia. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016 (Ver documento aquí)
177 Subnota 2: DECISIONES EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Expedición de providencias / COMPETENCIA FUNCIONAL PARA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS – Decide el magistrado ponente a través de autos interlocutorios que no se encuentren enmarcados en el artículo 243 de la ley 1437 de 2011 / AUTO INTERLOCUTORIO – Lo es el que decide conflicto negativo de competencia y lo dicta el Magistrado Ponente / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE CONSEJO DE ESTADO - Procedente para proferir autos interlocutorios que versen sobre conflicto negativo de competencias. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo/2016 (Ver documento aquí)
177 Subnota 3: MEDIDAS CAUTELARES Su decreto es competencia del magistrado sustanciador tratándose de jueces colegiados. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016 (Ver documento aquí) 177 Subnota 4: AUTO QUE RESUELVE RECURSO QUEJA – Es de competencia del magistrado ponente, si con la providencia recurrida no se le pone fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí) 177 Subnota 5: AUTO QUE ACEPTA LA INTERVENCION DE TERCEROS – Es susceptible del recurso de apelación / AUTO QUE ACEPTA LA INTERVENCION DE TERCEROS – Es de competencia exclusiva del magistrado ponente, pues con él no se le pone fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí) 177 Subnota 6: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Competencia para emitir providencia. Auto interlocutorio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2016 (Ver documento aquí) 177 Subnota 7: RECURSO DE APELACIÓN – Competencia para decidir el interpuesto contra el auto que resuelve excepciones previas / DECISION DE PONENTE – Si no pone fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 8: COMPETENCIA FUNCIONAL DEL MAGISTRADO PONENTE EN SEGUNDA INSTANCIA – Le corresponde dictar los autos interlocutorios y de trámite, salvo aquellos que pongan fin al proceso / AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN – Es de competencia exclusiva del magistrado ponente / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN – Debe ser proferido por la Sala de decisión del Consejo de Estado, pues de él se desprende la finalización del plenario / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – No es un requisito de la demanda ni del procedimiento para demandar, sino para obtener una sentencia de fondo favorable a las pretensiones. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 9: AUTOS DE PONENTE - Autos interlocutorios. Reglas. Regulación normativa / AUTOS DE CONOCIMIENTO DE LA SALA - Rechazo de la demanda, el que resuelve sobre la suspensión provisional y el que ponga fin al proceso / COMPETENCIA DE LA SALA - Factor funcional y objetivo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 10: Competencia del Juez o Magistrado Ponente para conocer del recurso y decretar medidas cautelares / MEDIDA CAUTELAR - Suspensión provisional de acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 11: AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE TRÁMITE - Competencia del juez o magistrado ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 12: AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE TRAMITE - Competencia del juez o magistrado ponente / RECURSO DE APELACION - Procedencia contra el auto que se pronuncia sobre excepciones previas. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2015 (Ver documento aquí) 177 Subnota 13: COMPETENCIA PARA RESOLVER MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Conoce Magistrado ponente. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre /2014 (Ver documento aquí) 177 Subnota 14: COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN. La naturaleza de la decisión que se tome en primera instancia es la que determina si la competencia en segunda es de la Sala o del Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí) 177 Subnota 15: Consejo de Estado indica que por regla general el magistrado ponente es el competente para proferir los autos interlocutorios, salvo las excepciones establecidas en el parágrafo del artículo 243 del C.P.A.C.A. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto/2013 (Ver documento aquí) 177 Subnota 16: COMPETENCIA PARA PROFERIR AUTOS INTERLOCUTORIOS – Competencia de Ponente en procesos de única instancia. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Abril/2013 (Ver documento aquí)
178 Subnota 1: Consejo de Estado indicó que la decisión por medio de la cual se tramita y decide lo concerniente a la petición de una medida cautelar debe ser adoptada por el juez o Magistrado Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2014 (Ver documento aquí)
178 Subnota 2: En las siguientes decisiones también se adoptó esta postura, decisión de Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
178 Subnota 3: Sin embargo, en mayo de 2014 la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la competencia para decretar medidas cautelares es de la Sala y no del Ponente. También indicó que falta de competencia funcional no es saneable y genera nulidad de lo actuado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
179 Subnota 1: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – La decisión que pone fin a la solicitud debe ser adoptada por Sala / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La decisión que pone fin a la solicitud proferida por ponente, por ser subsanable no genera la nulidad. No vulneración al debido proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí) 179 Subnota 2: AUTO QUE RESUELVE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Debe ser proferido por la Sala de decisión del Consejo de Estado, pues con él se le pone fin al proceso / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Se rige por la normas de la Ley 1564 de 2012, al no ser un asunto regulado por la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2016 (Ver documento aquí) 179 Subnota 3: AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO - Debe ser proferido por la sala de decisión / MAGISTRADO PONENTE - No puede proferir auto de terminación del proceso / NULIDAD PROCESAL - Reanudar audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí) 179 Subnota 4: AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Competencia de la Sala / NULIDAD INSANEABLE – Por falta de competencia funcional del magistrado que profirió la decisión de dar por terminado el proceso por indebida individualización del acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2016 (Ver documento aquí) 179 Subnota 5: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Excepción / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Terminación del proceso / AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO - Debe ser proferido por la sala de decisión / MAGISTRADO PONENTE - No puede proferir auto que da por terminado el proceso / NULIDAD PROCESAL - Reanudar audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016 (Ver documento aquí)
179 Subnota 6: Auto del Consejo de Estado que define que si la excepción que se declara probada da por terminado el proceso –por tratarse de una de aquellas decisiones a que se refieren los numerales 1 a 4 del artículo 243 de la misma codificación– tendrá que ser proferida por la respectiva sala de decisión del Tribunal Administrativo en primera instancia; a contrario sensu, si la providencia no declara probada la excepción y, por lo tanto, no se desprende la finalización del plenario, entonces será competencia exclusiva del ponente, y en ambos casos será procedente el recurso de apelación. Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Ver igualmente el siguiente Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. C Julio/2014 (Ver documento aquí) sobre competencia para emitir decisiones sobre excepciones en audiencia inicial. 180 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Decisión de ponente. Medida cautelar / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA - Adopción de una medida cautelar de suspensión provisional de un acto administrativo que en principio compete a la Sala de Decisión. Excepción en la competencia. Clic para ver providencia (Ver documento aquí) 180 Subnota 2: COMPETENCIA PARA PROFERIR DECISIONES EN AUDIENCIA INICIAL EN EL CPACA. Así las cosas, si bien, se adoptó como criterio interpretativo para resolver tensiones al interior de un mismo cuerpo normativo el cronológico y el de especialidad, lo que conduciría a concluir que la competencia para declarar por terminado el proceso en audiencia inicial, es del Magistrado Ponente, sin embargo, conforme a lo establecido por la Corporación en la cita que precede se debe aplicar la regla de competencia señalada en el 125 del CPACA en virtud de la cual, las decisiones enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del 243 serán proferidos por la Sala, esto, sobre la base de que estas dos normas constituyen el pilar fundamental del recurso de apelación de autos y son las reglas articuladoras del régimen aplicable a este medio de impugnación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2014 (Ver documento aquí) 180 Subnota 3: PROVIDENCIA DE SALA DE DECISIÓN – La que decide excepción de caducidad pone fin al proceso / PROVIDENCIA DE SALA DE DECISION – La que pone fin al proceso por tratarse de un juez colegiado / EXCEPCION CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL - Su análisis debió dictarse por Sala de Decisión no en Sala unitaria. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril /2014 (Ver documento aquí) 180 Subnota 4: COMPETENCIA DE LA SALA DE DECISIÓN PARA RESOLVER EXCEPCIONES PREVIAS QUE PONGAN FIN AL PROCESO. Decisión adoptada por el Juez Unitario vulnera el derecho fundamental al debido proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí)
180 Subnota 5: Consejo de Estado indicó que las decisiones que impliquen terminación anticipada del proceso no podrán proferirse por Magistrado Ponente, sino por Sala de decisión. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Sub. A Marzo/2014 (Ver documento aquí) 180 Subnota 6: COMPETENCIA FUNCIONAL PARA RESOLVER EXCEPCIONES PREVIAS. Corresponde a la Sala de Decisión resolver sobre aquellas excepciones previas que pongan fin al proceso, según el artículo 125 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2014 (Ver documento aquí) 180 Subnota 7: VULNERACIÓN DERECHO AL DEBIDO PROCESO DECISIÓN JUEZ UNITARIO EXCEPCIONES PREVIAS. La resolución de las excepciones previas provoca la terminación anticipada del proceso, por lo tanto la providencia respectiva no podía proferirse por juez unitario sino por la Sala de decisión (art. 125 C.P.A.C.A.). Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2014 (Ver documento aquí) 181 AUTOS DE PONENTE - Autos interlocutorios. Reglas. Regulación normativa / AUTOS DE CONOCIMIENTO DE LA SALA - Rechazo de la demanda, el que resuelve sobre la suspensión provisional y el que ponga fin al proceso / COMPETENCIA DE LA SALA - Factor funcional y objetivo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015 (Ver documento aquí)
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