ARTÍCULO 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.189


Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución190.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.191 1
PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional.
Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.192
Actualización segunda etapa:
Subnota 1. Actos administrativos susceptibles de control judicial a través de la pretensión nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2018 (Ver documento aquí) Subnota 2. Presupuestos generales del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces:
189 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Presupuesto / DECRETO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA – No procede el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
189 Subnota 2: Procede la solicitud de medida cautelar de urgencia en medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
190 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Competencia Consejo de Estado: Decretos de carácter general proferidos por el Gobierno Nacional cuyo estudio no es competencia de la Corte Constitucional / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Consejo de Estado puede estudiar normas por integridad normativa aun cuando no fueron objeto de demanda. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
191 Texto subrayado declarado exequible en forma condicionada en sentencia C-400-13 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) 'bajo el entendido de que a la Corte constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley'
192 Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-415-12 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) allí se señaló que “El parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, no viola el preámbulo ni los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución. Por el contrario, al preceptuar que el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda y que, en consecuencia podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional, al igual que podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas, que a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales, está reafirmando los principios superiores de supremacía e integridad de la Carta Fundamental, consagrados en los artículos 4 y 241 de la Constitución y el principio de configuración normativa del legislador en materia de acciones y procesos (Art. 150 C.P.).
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