Toda persona193 podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general194.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular195 2, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación196, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares197 de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular 3 en los siguientes casos:198
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.199 4
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente200 5.
Actualización segunda etapa:
1 Subnota 1 DIFERENCIAS ENTRE EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y LA SOLICITUD DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL - Definiciones y alcance. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2017 (Ver documento aquí)
Subnota 2 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD NO ES DESISTIBLE POR TRATARSE DE UNA ACCIÓN PÚBLICA Clic para ver providencia (Sec. Primera, Julio/2019 (Ver documento aquí)
2 EXPEDICION IRREGULAR. Para tener por acreditado del cargo de nulidad de expedición irregular, debe demostrarse que a irregularidad es sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
3 ACCIÓN DE SIMPLE CONTRA ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR. Únicamente resulta procedente demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando representen un interés superior y significativo para la comunidad en general, porque amenacen el orden público, social o económico del país y no conlleven un restablecimiento automático del derecho para el demandante. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto /2018 (Ver documento aquí)
4 Falta de notificación del acto administrativo no conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficiencia o inoponibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2018 (Ver documento aquí)
5 PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - Acción inexistente en la ley, pero de las petensiones se extrae que el medio de control es el de nulidad y restalecimiento del derecho. DEMANDA - Adecuación al medio de control idóneo, no obstante, se rechaza por caducidad de la acción. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
MEDIO DE CONTROL. Cuando de la demanda se desprende que lo que se pretende por el demandante es el restablecer un derecho que consideró vulnerado y que dicho derecho es de carácter particular e individual, en el sentido en que no va a favorecer el interés general, es claro que el medio de control que debe ejercerse es el de nulidad y restablecimiento del derecho que es el que legalmente fue creado para ese fin.Clic para ver providencia (Sec. primera. Enero/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces:
193 Subnota 1: LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR ACTIVA PARA INTERPONER ACCIONES PÚBLICAS – Ciudadano privado de la libertad / CIUDADANO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – No pierde el derecho de presentar demanda de medio de control de nulidad por inconstitucionalidad / DERECHOS POLÍTICOS – Ejercicio de acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley / PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO PROCEDIMENTAL – Acceso a la administración de justicia. Antecedente jurisprudencial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Legitimación para su interposición. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Legitimación en la causa por activa frente a actos de archivo de actuaciones disciplinarias. Medio de control procedente. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
194 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE – Procede contra actos particulares cuando su nulidad no conlleva el restablecimiento de un derecho, por existir falta de legitimación en la causa por activa por no ser el demandante titular del derecho subjetivo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No se puede ejercer contra un acto particular cuando se persiga el restablecimiento del derecho o éste se produzca automáticamente con la sentencia / ACTO QUE DECIDE REVOCATORIA DIRECTA – El acto que decide la revocatoria directa no es demandable / PLIEGO DE CARGOS EN MATERIA TRIBUTARIA – No es un acto definitivo, por lo que no es demandable ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente para cuestionar la legalidad de un Decreto por existencia de otro mecanismo de defensa judicial […] A juicio del actor el referido decreto expedido por el Gobierno Nacional no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Ley 743 de 2002 “por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”, no satisface sus expectativas o considera que es contrario a la propia Ley 743 de 2002, la presente acción no es el mecanismo para controvertir su legalidad, habida consideración de que para ello el actor tiene otro mecanismo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A. […]. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Consejo de Estado aclara que medio de control de Nulidad no es el idóneo para estudiar la legalidad de los actos electorales, sino el de Nulidad Electoral. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Consejo de Estado se refiere a la improcedencia de tramitar el asunto a través del medio de control de nulidad simple, cuando de la sentencia que resuelva la nulidad de un acto particular se genere un restablecimiento automático del derecho a favor del demandante, así éste advierta que su único interés es la defensa de la legalidad en abstracto, motivo por el cual no es procedente la acción de nulidad, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2013). Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
195 Consejo de Estado advierte que indebida o defectuosa notificación de acto administrativo no genera la nulidad del acto sino su inoponibilidad o la pérdida de su fuerza ejecutoria. Además señala que para que se configure alguna causal de nulidad del acto administrativo, éste debe nacer viciado. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
196 Consejo de Estado establece diferencia entre falsa motivación y falta de motivación de un acto administrativo. Una cosa es la falsa motivación y otra la falta de motivación. La primera es un evento sustancial, que atañe a la realidad fáctica y jurídica del acto administrativo, y la segunda es un aspecto procedimental, formal, ya que ésta es la omisión en hacer expresos o manifiestos en el acto administrativo los motivos del mismo. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
197 Subnota 1: CIRCULARES – Son actos administrativos enjuiciables ante la jurisdicción cuando contengan una decisión de fondo / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / CIRCULAR DE ACTUALIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA, LIMITACIÓN EN SUPRESIÓN DE CARGOS, MODIFICACIÓN DE MANUALES DE FUNCIONES Y REQUISITOS PARA PROVEER CARGOS - Susceptible de control judicial.
Subnota 2: CIRCULARES – Línea jurisprudencial tradicional: procedencia restringida del control judicial / CAMBIO JURISPRUDENCIAL – Aplicación del principio de estado de derecho y la regla hermenéutica del efecto útil / CIRCULARES ADMINISTRATIVAS - Todas son susceptibles de control jurisdiccional. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: DEMANDABLES CIRCULARES DE SERVICIO QUE CONTENGAN UNA DECISIÓN QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS. En principio las circulares no son demandables. SUSPENSIÓN PROVISIONAL CIRCULAR INTERNA REGIMEN ESPECIAL DECRETO LEY 546 DE 1971. Las autoridades Administrativas no pueden a través de circulares fijar directrices de carácter general para apartarse de decisiones judiciales de obligatorio cumplimiento. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
198 Subnota 1: CONTENCIOSO OBJETIVO DE NULIDAD – Finalidad. Procedencia para cuestionar la legalidad de actos administrativos de contenido particular. Teoría de los móviles y finalidades Clic para ver providencia. (Sec. Segunda mayo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: CONTENCIOSO OBJETIVO DE NULIDAD – Procede para cuestionar la legalidad de actos administrativos particulares cuando no se pretenda restablecimiento del derecho alguno sino la preservación del ordenamiento jurídico. Teoría de los móviles y finalidades. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD - Criterios de procedencia contra actos de contenido particular y concreto. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Consejo de Estado reafirma la posibilidad de atacar actos de carácter particular a través del medio de control acción de nulidad – Teoría de móviles y fines. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: LEY 1437 DE 2011 – Suprimió acertadamente el calificativo “acciones” y elevó a rango legal la teoría de los motivos y finalidades / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Como criterio de procedencia de los medios de control, su aplicación está sujeta a los motivos y finalidades señalados en la ley y no al contenido material o a la naturaleza del acto / LEY 1437 DE 2011 - Determinó los eventos en los que se puede hacer uso de la nulidad simple frente a actos de carácter particular. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013 (Ver documento aquí)
199 Aparte subrayado declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-259-15 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)
200 ADECUACION DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA – Procede si de las pretensiones de la demanda y de los actos acusados, se concluye que el asunto se debe tramitar por reglas de control diferentes / ADECUACIÓN DEL TRÁMITE DE DEMANDA DE SIMPLE NULIDAD – La Ley 1437 de 2011 facultó al juez para adecuarla al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si implica un restablecimiento automático de un derecho subjetivo / PROCESO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUEZ ADMINISTRATIVO - Lo es de nulidad y restablecimiento del derecho, en que la discusión no exceda la cuantía de los 300 SMLMV. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)