ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.201
Toda persona202 1que se crea lesionada203 en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho204; también podrá solicitar que se le repare el daño2. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general3 y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.205
Actualización segunda etapa:
1 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Y ACTIVA EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. / DIFERENCIAS ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO. Es importante para determinar la prosperidad de las pretensiones. LEGITIMACIÓN POR DERECHO. Consiste en la relación jurídico sustancial que se desprende del contenido del Acto Administrativo. LEGITIMACIÓN DE HECHO. Aunque posea legitimación de hecho no implica la prosperidad de las pretensiones, pues la misma la gobiernan los sujetos procesales al invocar la demanda respecto de cierto sujeto, independientemente que proceda contra ella.
2 A TRAVES DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE PUEDE RECLAMAR TODO TIPO DE DAÑOS (Clic para ver providencia, Sec. Primera Julio/2019 (Ver documento aquí)
3 PRETENSIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO-Direfencias entre las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa/Mientras que la nulidad y restablecimiento del derecho encuentra su causa en un acto administrativo, ya sea de caracter particular o general, la reparación directa se fundamenta en el daño casuado por un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o cualquier otra causa imputable a una entidad pública. (Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Sub. A. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
201 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede contra actos de adjudicación de contrato / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO - Caducidad / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO - Término de cuatro meses contados a partir del día a siguiente a su notificación, ejecución o publicación. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio /2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedente por incumplir principio de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD – Omisión en la presentación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Mecanismo idóneo y eficaz para suspender y dejar sin efectos los fallos de responsabilidad fiscal /. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Son mecanismos para controvertir el acto administrativo que niega reintegro de dinero pagado injustamente por sustitución de licencia de conducción. “La Sala observa que la recuperación de los dineros injustamente pagados por la sustitución de la licencia de conducción, que se insiste es gratuita, bien se puede lograr mediante petición dirigida a la administración a fin de que los reintegre a sus titulares. De responder negativamente, los interesados pueden acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, a efecto de que se invalide dicho acto y que se restablezca al actor su derecho económico. Sin embargo, ante lo dispendioso que podría resultar lo último por la relación costo beneficio, los afectados también pueden hacer uso de la acción de grupo consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada en la Ley 472 de 1998 y retomada por el artículo 145 del CPACA. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: DIFERENCIAS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Actos de carácter particular cuya anulación redundaría en un restablecimiento automático del derecho. ACTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA NO ES DEMANDABLE. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Consejo de Estado se refiere a la naturaleza del medio de control de nulidad y restablecimiento en comparación con el de nulidad electoral y señala que la prioridad de aquella estriba en la salvaguarda de un derecho subjetivo, pues se persigue además de la nulidad del acto acusado, el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: La finalidad de la nulidad y restablecimiento del derecho es la protección de orden jurídico en sentido subjetivo, y la de nulidad electoral en sentido objetivo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedente para cuestionar la legalidad de un Decreto por existencia de otro mecanismo de defensa judicial. “A juicio del actor el referido decreto expedido por el Gobierno Nacional no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Ley 743 de 2002 “por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”, no satisface sus expectativas o considera que es contrario a la propia Ley 743 de 2002, la presente acción no es el mecanismo para controvertir su legalidad, habida consideración de que para ello el actor tiene otro mecanismo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A.”. Clic para ver las providencias (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
202 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La expresión “toda persona” contenida en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, incluye tanto a las personas naturales como jurídicas / CAPACIDAD PARA DEMANDAR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Esta dada en función de su existencia y representación legal, por lo que debe adjuntar la prueba que demuestre tal condición / CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Como atributo inescindible ligada a su existencia, a través de sus representantes, se extingue una vez esta desaparezca / FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DEL LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD LIQUIDADA – El liquidador carece de facultad para interponer una demanda, contra el acto de liquidación de tributos en el caso de que la sociedad se encuentre liquidada. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Legitimación para su interposición. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2015(Ver documento aquí)
203 Subnota 1: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Se requiere que la persona se considere lesionada o afectada con el acto. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no subsanarse acreditando la calidad de la demandante / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Finalidad. Legitimación en la causa por activa. Regulación legal. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
204 Sobre la forma de restablecer el derecho en materia de indebida graduación de la falta disciplinaria Ver Sentencia del Consejo de Estado en la cual readecuó la misma y su correspondiente sanción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
205 Si de la declaratoria de nulidad del acto se deriva restablecimiento del derecho, no es procedente el medio de control de Nulidad simple. Ver decisiones al respecto.