ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.212


Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales213, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso214.
El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.
Enlaces: 212 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad. Suspensión de conteo de término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015 (Ver documento aquí) 212 Subnota 2: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No operó por presentarse dentro de los dos años señalados por la norma / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente en relación con la pretensión de nulidad absoluta del contrato estatal / RECHAZO DE DEMANDA - Es dable su declaratoria en lo que respecta a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2015 (Ver documento aquí) 213 MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Declaratoria de nulidad de contrato o de actos administrativos contractuales. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2015 (Ver documento aquí) 214 ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Nulidad del contrato y nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Cuando se acumula la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación con la nulidad absoluta del contrato estatal. Todos los actos precontractuales pueden demandarse de forma separada con la nulidad absoluta del contrato. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí) 215 MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Aclaración y modificación del pliego de condiciones. Deber de la administración de garantizar que los pliegos sean claros. Reglas de interpretación del pliego cuando son sus cláusulas son ambiuguas y consecuencias frente a la administración. Objeto de la audiencia a aclaraciones y revisión de pliegos.
Controversias Contractuales - Ante eventuales incumplimientos en desarrollo del contrato estatal, es aplicable la regla general de caducidad de dos (2) años siguientes a la fecha del hecho que sirvió de causa a las pretensiones.
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