ARTÍCULO 142. REPETICIÓN.215 1


Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa2 del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.
La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.
Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago3 será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.
Concordancias: Ley 1474 de 2011, articulo 3. Click aquí para verlo (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html#3)
Actualización segunda etapa: 1 ACCIÓN DE REPETICIÓN - Requisitos. Regulación normativa / ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE REPETICIÓN - Procedencia/ COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN EN ÚNICA INSTANCIA - Regulación normativa.Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 1. La demanda de repetición y los requisitos para su procedencia. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Julio/2018 (Ver documento aquí) 2 PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES DE REPETICIÓN - Elementos. CULPA GRAVE O DOLO - Acudir a las normas vigentes para la época de los hechos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2017 (Ver documento aquí)
La manifestación expresa del acreedor o beneficiario de una condena judicial, se convierte en presupuesto indispensable que brinda certeza acerca de la extinción de la obligación.Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Octubre/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces: 215 MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Inadmisión y rechazo de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Requisito para su procedencia. Subsanar defectos de la demanda en debida forma / RECHAZO DE LA DEMANDA - Defecto no se subsanó. No se allego certificado de Pago / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
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