ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.1
Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato216, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.217
Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar218 a la autoridad o al particular219 en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.220 2
Concordancias:
Ley 1474 de 2011, articulos 64, 68 y 119. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011_pr001.html#64) (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011_pr001.html#64) (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011_pr002.html#119)
Actualización segunda etapa:
1 ACCIÓN POPULAR - Generalidades, objeto y finalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
ACCION DE TUTELA - Naturaleza y finalidad / ACCION POPULAR - Naturaleza y finalidad / ACCION DE TUTELA - Regla general: improcedente para la protección de derechos e intereses colectivos / TRANSMUTACION DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES - Prevalencia del derecho sustancial y de la efectividad de los derechos / ACCION DE TUTELA - Adecuación a acción popular. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2014 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Procedencia para controvertir actos administrativos en caso de que amenacen o violen un derecho colectivo / ACCIÓN POPULAR - El juez de la acción popular puede adoptar las medidas que estime necesarias para proteger el derecho colectivo, incluyendo la nulidad y suspensión del acto administrativo / ACCIÓN POPULAR - Los procesos de acción popular iniciados antes del 2 de julio de 2012 no se gobiernan por la Ley 1437 de 2011 / DERECHO COLECTIVO - Moralidad administrativa, contenido y alcance / ACCIÓN POPULAR - No es el mecanismo idóneo para acreditar inmoralidad en caso de que el Estado cobre los impuestos, las tasas y las contribuciones. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Sentencia de unificación frente al principio de congruencia. Clic para ver providencia (Sala Especial de Decisión. Junio /2018 (Ver documento aquí)
2 ACCIÓN POPULAR - Causales de rechazo de la demanda / ACCION POPULAR - La demanda debe ser admitida en los casos en que el actor popular haya presentando peticiones que si bien no requieren expresamente la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; sí pretenden que se adopten las medidas necesarias para que se corrijan las conductas vulneradoras, de tal manera que con éstas se entiende cumplido el requisito exigido en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Rquisitos de procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2014 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Requisitos de admisión y procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - La presentación de la petición con posterioridad a la presentación de la demanda no subsana el requisito de procedibilidad.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Requisitos de procedencia / REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADMINISTRACIÓN - No exige indicar de manera expresa que derechos colectivos se consideran vulnerados, ni las medida concretas para superar la vulneración.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Finalidad y requisitos de procedencia / REQUISITO DE REQUERIMIENTO PREVIO - No es exigible cuando el demandado es un particular / HECHO SOBREVINIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA - Vinculación de partes no exige el requisito de reclamación previa respecto de las mismas. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. En las acciones populares se deberá presentar reclamación administrativa antes de demandar, a excepción de los casos en el que el peligro sea inminente.Clic para ver providencia. (Sec. Primera, Marzo 9 de 2017 (Ver documento aquí)
ACCIÓN POPULAR - Omisión en el cumplimiento del requisito de procedibilidad / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA - Solo hasta la subsanación de la demanda se expresó la existencia de un perjuicio irremediable, en contra de los derechos e intereses colectivos / RECLAMACIÓN ANTE LA AUTORIDAD EN ACCIÓN POPULAR - Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2017 (Ver documento aquí)
El Consejo de recordó que la reclamación previa podrá omitirse en caso de que exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, siempre que haya sido expresado y sustentado en la demanda y, desde luego, acompañado del acervo probatorio idóneo y suficiente para acreditar esa especialísima situación. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/2017 (Ver documento aquí)
Improcedencia del reconocimiento de la recompensa prevista en el artículo 1005 del Código Civil en las acciones populares tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces:
216 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ACCIÓN POPULAR - Ley 1437 de 2011 prohíbe declarar la nulidad de actos administrativos o contratos mediante acción popular. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. AC Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
217 Subnota 1: Corte Constitucional Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos demandados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-644-11 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)
Subnota 2: JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR - No puede anular actos administrativos o contratos / ACCIÓN POPULAR CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia cuando se pretenda la protección de los derechos e intereses colectivos / POTESTADES DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR - Puede adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Mayo/2014 (Ver documento aquí)
218 Subnota 1: RECHAZO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR - Incumplimiento del requisito de procedibilidad. No se requirió previamente a la administración / RECHAZO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR - Realizar la petición con posterioridad a la presentación de la demanda no subsana el requisito. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACCIÓN POPULAR - Requisitos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - Se revoca la decisión por encontrarse probada la reclamación previa a la administración /REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADMINISTRACION - No exige indicar de manera expresa que derechos colectivos se consideran vulnerados, ni las medidas concretas para superar la vulneración. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: REQUISITO PREVIO EN ACCIÓN POPULAR - El actor debe solicitar anticipadamente a la autoridad o particular que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado / EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO - Procede cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: ACCIÓN POPULAR - Requisitos de admisión / ACCIÓN POPULAR - Requisitos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR - Incumplimiento del requisito de procedibilidad del artículo 144 del CPACA. No se requirió previamente a la administración / RECHAZO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR - La presentación de la petición con posterioridad a la presentación de la demanda no subsana el requisito. Clic para ver providencia (Sec. Primera.AP Octubre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: ACCIÓN POPULAR – Requisitos de Procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR – Revoca. Si se probó requisito relativo a la solicitud previa presentación de la demanda, dirigida a la autoridad encargada de adoptar las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado / Finalidad, características y requisitos / ACCIÓN POPULAR. Recusación del Juez. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: ACCIÓN POPULAR – Causales de rechazo de la demanda / ACCIÓN POPULAR – La demanda debe ser admitida en los casos en que el actor popular haya presentado peticiones que si bien no requieren expresamente la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; sí pretenden que se adopten las medidas necesarias para que se corrijan las conductas vulneradoras, de tal manera que con éstas se entiende cumplido el requisito exigido en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 7: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – reclamación previa ante la administración como requisitos de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. AP Junio/2013 (Ver documento aquí)
219 RECHAZO DE LA DEMANDA - Se revoca la decisión / REQUISITO DE REQUERIMIENTO PREVIO - No es exigible cuando el demandado es un particular / HECHO SOBREVINIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA - Vinculación de partes no exige el requisito de reclamación previa respecto de las mismas. Clic para ver providencia (Sec. Primera. AP Marzo/2015 (Ver documento aquí)
220 Subnota 1: Ver análisis sobre este requisito.
Subnota 2: En otra providencia se señala que lo que se requiere es que se haya efectuado la solicitud o requerimiento por uno cualquiera de los legitimados para provocar la demanda, solo que quien la formule ha de aportar, junto con ella, la prueba de que efectivamente se ha hecho tal solicitud a la autoridad obligada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. AP Junio/2013 (Ver documento aquí)