ARTÍCULO 146. CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.223 1


Toda persona podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Actualización segunda etapa: 1 Subnota 1: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente para obtener la protección del derecho a la memoria / TRASMUTACIÓN DE TUTELA EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Con miras a garantizarle al peticionario el acceso a la justicia.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2018 (Ver documento aquí)
Subnota 3: El Consejo de Estado no ha dado por demostrado el requisito de procedibilidad cuando la petición “…tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces: 223 Subnota 1: Consejo de Estado señala que la acción de cumplimiento es improcedente para pretender el cumplimiento de una norma que establece gasto público, excepto cuando se ha asignado en el presupuesto de la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2014 (Ver documento aquí) 223 Subnota 2: Consejo de Estado precisa que la acción de cumplimiento es el mecanismo idóneo para exigir al Gobierno Nacional que reglamente una norma, siempre y cuando el precepto a reclamar fije un término para ello y éste haya fenecido. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí) 223 Subnota 3: Consejo de Estado aclara que la acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para solicitar que la administración de trámite a los recursos estipulados por ley. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí) 223 Subnota 4: Consejo de Estado precisa que la acción de cumplimiento es procedente para exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria cuando se ha establecido un término y éste ha expirado. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
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