Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2080_2021.html#24). Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2080_2021_pr001.html#86). El nuevo texto es el siguiente: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos.
2. De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional.
3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr003.html#152).
4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo.
5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.
6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo procederá el recurso de revisión.
PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 48521 de 13 de febrero de 2014, C.P. Dr. Enrique Gil Botero.
DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. 225 1
El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.226 4
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía227, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.228 2
También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación229 en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.230 3
3. De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la República231, de los Senares, de los Representantes a la Cámara, de los Representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional232, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación.233
4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Junta Directiva o Consejo Directivo de los entes autónomos del orden nacional y las Comisiones de Regulación.234
5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.
6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales235 proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso sólo procederá el recurso de revisión.236 4
8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.
9. De la nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.237
10. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
11. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.
12. De los de nulidad de los actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.238
13. De la repetición239 que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, Registrador Nacional del Estado Civil, Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del Tribunal Superior Militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional.
14. De todos los demás de carácter Contencioso Administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia.240
PARÁGRAFO 1o. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 2o. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los Magistrados del Consejo de Estado, conocerá la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.
Actualización segunda etapa:
1 Sanción de suspensión para firmar declaraciones y certificar estados financieros - El acto sancionatorio tiene cuantía ya que esta facultad le representa ingresos para la contadora que deja de recibir / Cuantía del acto que sanciona a contador - Se determinapor los perjuicios presuntamente causados a la demandante por la sanción impuesta / Falta de competencia por factor funcional - Se presenta al pretender que el Consejo de Estado conozca en única instancia la demanda contra el acto que suspende al contador para firmar declaraciones / Proceso de dos instancias - Debe tramitarse así la sanción al contador para firmar declaraciones y certificar estados financieros con destino a la administración tributaria. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016
(Ver documento aquí)Competencia del Consejo de Estado - Medio de control de nulidad / Medio de control de nulidad - Admisión. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2016
(Ver documento aquí)
2 El Consejo de Estado conoce en única instancia - a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía respecto de actos administrativos de contenido electoral expedidos por una autoridad del orden nacional.Clic para ver providencia (sección Quinta. Abril/2018
(Ver documento aquí)
3 Competencia del Consejo de Estado y de los Juzgados y Tribunales Administrativos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos en materia disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado distitintas de la Procuraduría General de la Nación. Factores de Competencia - Ley 1437 de 2011. Click para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2017
(Ver documento aquí)
4 Competencia del Consejo de Estado en única instancia - Para conocer del recurso extraordinario de anulación / Recurso extraordinario de anulación - Procedencia. Recurso presentado en tiempo. Naturaleza. Características / Causales de anulación del laudo arbitral - Regulación normativa. Presupuestos / Solicitud de causales de anulación de laudo arbitral - Infundadas. No se alegaron expresamente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016
(Ver documento aquí)Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral. Normatividad aplicable.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Recurso Extraodrinario de anulación de laudo arbitral - Niega, declara infundado / Anulación de laudo arbitral - Naturaleza. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2017
(Ver documento aquí)Enlaces:
225 Subnota 1: Análisis de demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que según el actor carece de cuantía. Consejo de Estado determina que sí tiene pretensión económica– Cuantía. Juez Competente. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 2: COMPETENCIA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL. Conoce el Consejo de Estado en única instancia. /// COMPETENCIA ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN UNA SOCIEDAD O EMPRESA. Conoce la Sección Cuarta del Consejo de Estado Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: NATURALEZA DE LOS ACTOS DISCIPLINARIOS Y SU CONTROL JURISDICCIONAL. El control disciplinario no constituye ejercicio de la función jurisdiccional. Control pleno e integral de la jurisdicción contenciosa administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014
(Ver documento aquí)226 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Competencia del Consejo de Estado en única instancia. Fundamento. Regulación normativa / PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Auto de ponente. Regulación normativa. Clic para ver providencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: Consejo de Estado conoce en única instancia de la demanda que se promueva en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014
(Ver documento aquí)227 Consejo de Estado precisa que no es acertado afirmar que cuantía tasada en un monto cero pesos ($ 0) es igual a que la demanda carezca de cuantía. Un asunto carece de cuantía, cuando no tiene pretensión económica derivada de sus pretensiones. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2016
(Ver documento aquí)228 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – En materia tributaría no es competente de los actos sancionatorios en los que sea determinable la cuantía / ACTO SANCIONATORIO CON CUANTÍA – Lo es el acto que impone la suspensión a contador de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas / PERJUICIOS PRESUNTAMENTE CAUSADOS A CONTADOR SUSPENDIDO – En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, determinan la cuantía de las pretensiones de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Competencia jurisdicción contencioso administrativo / COMPETENCIA - Requisitos / CUANTÍA - Competencia / FACTOR TERRITORIAL - Juzgado Administrativo Bogotá Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 3: Consejo de Estado conoce en única instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía y que sean expedidos por autoridades del orden nacional. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013
(Ver documento aquí)229 Subnota 1: Consejo de Estado precisó que los actos administrativos expedidos por funcionario designado especialmente por el Procurador General, en ejercicio de potestad disciplinaria, difieren de aquellos expedidos por un funcionario delegado expresamente frente a una competencia propia. En este caso, los asuntos serán de conocimiento de los Tribunales Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: Consejo de Estado precisó que los actos administrativos expedidos por el Procurador General, en ejercicio de dicha potestad, serán de conocimiento en única instancia del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS – Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2014
(Ver documento aquí)Subnota 4: PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEL ORDEN NACIONAL SIN CUANTÍA – Proferida por autoridad diferente a la Procuraduría General de la Nación. Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 5: LEY 1437 DE 2011 – Competencia proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO – Competencia / SANCIÓN DESTITUCIÓN – Competencia de tribunal administrativo / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Conoce de actos expedidos por autoridad diferente al Procurador General de la Nación / /CONSEJO DE ESTADO – Competencia de actos proferidos por el procurador general de la nación / ACTOS PROFERIDOS POR LA POLICÍA NACIONAL – Competencia de tribunales administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2013
(Ver documento aquí)Subnota 6: El Consejo de Estado indicó que es competencia de esa Corporación conocer del medio de control de nulidad electoral en única instancia, contra la elección del Procurador General de la Nación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2013
(Ver documento aquí)230 Consejo de Estado analiza las competencias sobre actos de carácter sancionatorio disciplinario. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014
(Ver documento aquí)231 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos electorales. CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN - Competencia para conocer sobre el acto de nombramiento de notarios. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto/2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTRADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de la nulidad de la elección del Presidente y el Vicepresidente de la República. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2015
(Ver documento aquí)232 SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia para conocer de la nulidad del acto de elección de los miembros del Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016
(Ver documento aquí)233 Subnota 1: COMPETENCIA SOBRE NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN CONSEJO DE GOBIERNO. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero de 2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: El Consejo de Estado se pronuncia frente a la competencia para conocer de un asunto, señalando que en la medida en que un proceso en el que se pretenda la nulidad de la elección del director general de una Corporación Autónoma Regional, se tramitará en única instancia ante esa Corporación, y por lo tanto, la decisión que accede a la acumulación de los procesos electorales que cumplan con los requisitos para ello se debe dar plena aplicación a la parte final del artículo 125 del C.P.A.C.A., por ser de competencia del Magistrado Ponente, y no de la Sala, toda vez que estamos en el marco de un proceso de única instancia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2013
(Ver documento aquí)234 El Consejo de Estado señaló que es competente para conocer de los actos de elección proferidos por los consejos directivos de entes autónomos de orden nacional, en única instancia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2013
(Ver documento aquí)235 Subnota 1: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Regulación normativa / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE NATURALEZA MIXTA, DEL TIPO DE LAS ANÓNIMAS - Pertenecen a la estructura del Estado como entidades descentralizadas. Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Normatividad aplicable Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Regulación normativa Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: LAUDO ARBITRAL - Alcance / TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Recursos de anulación de laudo arbitral. Regulación normativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA PARA CONOCER DE RECURSOS DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - En conflictos presentados por contratos celebrados con una entidad pública / FALTA DE COMPETENCIA - Conflicto entre Personas Jurídicas de Derecho Privado / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Declaratoria de falta de competencia porque ninguna de las partes es una entidad pública / TERCERA PERSONA - Entidad estatal Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014
(Ver documento aquí)236 Ver artículos 40 y 46 Inc. 3o. de la Ley 1563 de 2012,
'ARTÍCULO 40. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso.'.
'ARTÍCULO 46. COMPETENCIA. (...)
Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.'
237 Subnota 1: Revocatoria directa del acto administrativo en adjudicacion de baldios - Regulación normativa. Aplicación / Asuntos agrarios - Aquellos procesos que no sean competencia del Consejo de Estado en única instancia serán conocidos por el Tribunal Administrativo de la ubicación del inmueble. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sept./2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA/ Regulación normativa / CONTRATOS DE CONCESIÓN EN MATERIA MINERA Regulación normativa / LEGALIZACIÓN MINERA DE HECHO O TRADICIONAL - Noción. Definición. Concepto / ASUNTOS MINEROS - Regulación normativa / TRÁMITE PRECONTRACTUAL DE LEGALIZACIÓN DE UN AREA PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA - Su competencia corresponde al Tribunal Administrativo y no al Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 3: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Asuntos agrarios / LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE REVOCA DIRECTAMENTE LA ADJUDICACIÓN DE UN BALDÍO - Acto agrario. No es de competencia del Consejo de Estado en única instancia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: COMPETENCIA - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos agrarios. Competencia en única instancia corresponde al Consejo de Estado / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN ASUNTOS AGRARIOS - Competencia en única instancia corresponde al Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2013
(Ver documento aquí)238 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Regulación normativa / CONSEJO DE ESTADO - Competencia en única instancia. Nota 3: REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS - Regulación normativa. Aplicación / ASUNTOS AGRARIOS - Aquellos procesos que no sean competencia del Consejo de Estado en única instancia serán conocidos por el Tribunal Administrativo de la ubicación del inmueble. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario en razón a la cuantía COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario por el factor territorial. Clic para ver providencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2015
(Ver documento aquí)239 Subnota 4: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Jurisdicción y Competencia / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Funcionarios contra los que procede / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Jurisdicción y Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN ÚNICA INSTANCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Factor subjetivo / FACTOR SUBJETIVO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Demandados deben ser los representantes legales de entidad del Estado Regulación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN – Competencia del Consejo de Estado en única instancia en razón del cargo que desempeña el funcionario contra el cual se dirige la demanda. Factor subjetivo / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procedencia / SERVIDOR PUBLICO QUE DESEMPEÑA EL CARGO DE JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - Calidad deL funcionario no corresponde a ninguno de los supuestos de ley para que el conocimiento del medio de control de repetición corresponda al Consejo de Estado en única instancia / CONSEJO DE ESTADO - Incompetente para conocer de medio de control de repetición contra funcionario no consagrado en la norma. Remisión del expediente a juzgados administrativos (oficina de reparto) en razón a la cuantía. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICION EN ÚNICA INSTANCIA - Regulación normativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN EN ÚNICA INSTANCIA - Factor subjetivo. Extremo pasivo de la Litis. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2013
(Ver documento aquí)Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Competencia. Regulación normativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Se deriva de la naturaleza y grado de cargo que ostenta el funcionario llamado a responder / AGENTE DE POLICÍA - No encuadra en los casos previstos en la ley. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2013
(Ver documento aquí)240 Subnota 2: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de la nulidad del acto de elección de Gobernador. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 1: SECCIÓN COMPETENTE EN EL CONSEJO DE ESTADO PARA DECIDIR CONTROVERSIA SOBRE REGISTRO DE CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – Es la Sección Primera del Consejo de Estado por no estar el asunto asignado a una Sección en Especial y no tratarse de un asunto contractual ni tributario. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014
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