ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA.


Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente: Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
Igualmente, de los de nulidad contra los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios. Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía.
Igualmente, de los demás procesos ejecutivos cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral:
a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración;
b) De la nulidad de la elección de los contralores departamentales, y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o más, o de aquellos que sean capital de departamento;
c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado;
d) De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo o de la consulta popular del orden departamental, distrital o municipal;
e) De la nulidad del acto electoral que declare los resultados de la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes.
El número de habitantes se acreditará con la última información oficial proyectada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
8. De la nulidad de actos administrativos expedidos por los departamentos y las entidades descentralizadas de carácter departamental, que deban someterse para su validez a la aprobación de autoridad superior, o que hayan sido dictados en virtud de delegación de funciones hecha por la misma.
9. De la repetición que el Estado ejerza contra los servidores o exservidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y siempre que la competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
10. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.
11. De los de expropiación de que tratan las leyes agrarias.
12. De los que se promuevan contra los actos de expropiación por vía administrativa.
13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal.
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
15. Del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
16. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.
En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Jurisprudencia Vigencia 17. De la nulidad con restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Agencia Nacional de Tierras, o las entidades que hagan sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.
18. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
19. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.
20. De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.
21. De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre reforma urbana.
22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
23. Sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A.
24. De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios.
25. De todos los que se promuevan contra los actos de certificación o registro.
26. De todos los demás de carácter contencioso administrativo que involucren entidades del orden nacional o departamental, o particulares que cumplan funciones administrativas en los mismos órdenes, para los cuales no exista regla especial de competencia.
Legislación anterior
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA.
Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
1. De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas de los citados órdenes.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes255.
3.256 De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes257, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación.258
4. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.259 1
5. De los relativos a los contratos2, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.260
6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) vigentes.261
7. De los procesos ejecutivos, cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.262
8. De la nulidad del acto de elección263 de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de los alcaldes, personeros, contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos y demás autoridades municipales con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. La competencia por razón del territorio corresponde al Tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento264
9.265 De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional y por las autoridades Distritales, Departamentales o Municipales, en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento.
10. De los de nulidad de los actos administrativos de las entidades territoriales y descentralizadas de carácter departamental, distrital o municipal que deban someterse para su validez a la aprobación de autoridad superior, o que hayan sido dictados en virtud de delegación de funciones hecha por la misma.
11. De la repetición266 que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes267 y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia.
12. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.268
13. De los de expropiación de que tratan las leyes agrarias.
14. De los que se promuevan contra los actos de expropiación por vía administrativa.
15. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal.
16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
Actualización segunda etapa: 1 DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Se configura por desconocimiento del precedente para obtener la nulidad de los actos que determinan la liquidación oficial por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2016 (Ver documento aquí) 2 RECURSO DE APELACIÓN - Competencia para resolver los recursos interpuestos por los integrantes del consorcio. / RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto proferido por el tribunal administrativo de Antioquia. / RECURSO DE APELACIÓN - Término. Cómputo.Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Diciembre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 255 Consulte en el siguiente link los datos históricos del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para Colombia desde 1984. Click aquí ((Ver documento aquí)
Subnota 1: DEMANDA PARA MODIFICACIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS. Sí contiene pretensión económica y corresponde a tribunal o juez según la cuantía– Cuantía. Juez Competente. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado precisó que los actos administrativos de carácter laboral proferidos por cualquier autoridad cuando la cuantía exceda los 50 SMLMV la competencia corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia.
Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 – Cuantía / INSUBSISTENCIA – Competencia / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Conoce de procesos cuando la cuantía exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Julio/2013 (Ver documento aquí)
256 COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER ACTOS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO DEL ORDEN NACIONAL. A falta de normativa que determine la competencia ante controversias de naturaleza disciplinaria que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio emitidos por autoridades del orden nacional diferentes de la Procuraduría General de la Nación, se aplica el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Julio/2013 (Ver documento aquí)
257 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. Click aquí ((Ver documento aquí)
258 Subnota 1: Consejo de Estado precisó que los actos administrativos expedidos por funcionario designado especialmente por el Procurador General, en ejercicio de potestad disciplinaria, difieren de aquellos expedidos por un funcionario delegado expresamente frente a una competencia propia. En este caso, los asuntos serán de conocimiento de los Tribunales Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: COMPETENCIA - Sanción disciplinaria / PROCESO DISCIPLINARIO - Competencia / SANCIÓN DISCIPLINARIA - Proferida por la oficina de control disciplinario / COMPETENCIA - Acto proferido por el Departamento de Norte de Santander / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER - Primera instancia Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACTO SANCIONATORIO TRIBUTARIO – La regla de competencia para su control es la contenida en el numeral 3 de los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011 y no la del numeral 4 de dichos artículos / ACTO SANCIONATORIO TRIBUTARIO – A través de él no se determina el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – En los eventos en que se discuta una sanción de carácter tributario, corresponderá a los Tribunales conocer cuando la cuantía discutida exceda de 300 salarios mínimos mensuales vigentes y a los juzgados administrativos si es inferior a ese valor. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS – Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Consejo de Estado analiza las competencias sobre actos de carácter sancionatorio disciplinario. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí)
259 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. Click ((Ver documento aquí)
Subnota 1: DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS – Asuntos aduaneros / CUANTÍA – En asuntos aduaneros se determina por el valor de las pretensiones al momento de la demanda / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia. La cuantía se debió determinar conforme al artículo 155, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado estimó que la Ley 1437 del 2011 fijó dos reglas de competencia en materia tributaria: Una especial cuando se discute el monto, la distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y territoriales (art. 152 numeral 3) y, otra general, cuando se impugnan otro tipo de actos administrativos, como los que imponen sanciones (art. 155 numeral 3), eventos en los que la competencia en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos o al tribunal, según la cuantía. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 3: COMPETENCIA FUNCIONAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – La Ley 1437 de 2011 fijó dos reglas de competencia funcional en materia tributaria: una especial cuando se discute el monto de los impuestos, tasas y contribuciones y otra general cuando se impugnan otro tipo de actos administrativos, como son los que imponen sanciones tributarias / CUANTÍA DE LA DEMANDA EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Cuando el asunto tributario versa sobre el monto del tributo y la sanción, la cuantía se establece por la sumatoria de lo discutido. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
260 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. ((Ver documento aquí)
261 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. ((Ver documento aquí)
262 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. ((Ver documento aquí)
Subnota 1: Consejo de Estado Sección Segunda se pronuncia sobre inaplicabilidad de esta regla de competencia a procesos ejecutivos derivados de providencias judiciales dictadas en esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. julio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: PROCESO EJECUTIVO - Competencia / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - Proceso ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO - Obligación de hacer y de dar -OBLIGACIÓN DE HACER - Reintegro al cargo que tenía al momento de su retiro / REINTEGRO AL CARGO DE CORONEL DEL EJÉRCITO NACIONAL - No procede. No se ha cursado ni aprobado los requisitos para hacerlo / OBLIGACIÓN DE HACER – Cumplida Clic para ver providencia. ((Ver documento aquí)
Subnota 3: Consejo de Estado se pronuncia sobre combinación de factores de competencia en materia de ejecutivos en vigencia del CPACA. Señala que la establecida por razón de la cuantía determina si conoce juez o tribunal, por el contrario, la establecida en artículo 156.9, determina el lugar o territorio donde se adelanta ejecución. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2014 Sec. Segunda agosto /2015 (Ver documento aquí)
263 Subnota 2: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en primera instancia para conocer de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección de los diputados a las Asambleas Departamentales. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 1: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Distribución de las competencias. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
264 Subnota 1: Consejo de Estado aclaró que es competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia los procesos de nulidad electoral en contra de los actos de elección de la mesa Directiva del Concejo Municipal, en virtud del artículo 152.8. En estos casos no aplica el Art. 151.10. Concepto de autoridades a que se refieren las normas anteriores. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado en pronunciamiento sobre la competencia para conocer de los actos electorales dictados por las mesas directivas de los Concejos Municipales, determinó que estos no se pueden considerar como una autoridad del municipio. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 3: El Consejo de Estado indicó que es competencia de los Tribunales Administrativos conocer de las demandas contra los actos de elección de notarios en primera instancia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
265 Subnota 1: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Elementos para su configuración. Aplicación del principio de doble instancia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Reglas para conocer de la nulidad del acto de nombramiento(Ver documento aquí) de los notarios. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
266 Subnota 1: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE LAS DEMANDAS DE REPETICIÓN - Factor objetivo / FACTOR OBJETIVO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Cuantía del proceso / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Competencia por cuantía. Monto / CONSEJO DE ESTADO - Falta de competencia funcional / REMISIÓN AL COMPETENTE - Tribunal administrativo (de reparto) en razón de la cuantía. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Funcionarios contra los que procede. Regulación normativa / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN EJERCIDO CONTRA FUNCIONARIOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEY 1437 DE 2011 – Competencia de los jueces administrativos, tribunales administrativos y el Consejo de Estado en razón a la cuantía. Factor objetivo / FACTORES DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Objetivo y subjetivo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí)
267 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. Click aquí ((Ver documento aquí)
268 Subnota 1: FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario en razón a la cuantía COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO - Para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho de una acto administrativo agrario por el factor territorial. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto administrativo que revoca directamente la adjudicación de un baldío / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE REVOCA DIRECTAMENTE LA ADJUDICACIÓN DE UN BALDÍO - Acto agrario. Es competencia de los Tribunales Administrativos en razón a la cuantía. Pretensiones superiores a 300 salarios mínimos / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE REVOCA DIRECTAMENTE LA ADJUDICACIÓN DE UN BALDÍO - Acto agrario. Es competencia del los Tribunales Administrativos teniendo en cuenta el factor territorial. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2015 (Ver documento aquí)
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