ARTÍCULO 154. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA.


CAPÍTULO III
COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS
Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente: Los juzgados administrativos conocerán en única instancia:
1. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden municipal o distrital.
2. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en única instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios. En este caso, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía.
Legislación anterior
ARTÍCULO 154. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA.
Los jueces administrativos conocerán en única instancia:
1. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden municipal o distrital.
2. De la nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias269 administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio270, impuestas por las autoridades municipales271
Enlaces: 269 PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS – Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2014 (Ver documento aquí) 270 LEY 1437 DE 2011 – Competencia proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO – Competencia / ACTO DE RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO – Competencia / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Conoce de autoridad diferente al Procurador General de la Nación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia de actos proferidos por el Procurador General de la Nación / ACTOS PROFERIDOS POR LA POLICÍA NACIONAL – Competencia de los Tribunales Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2013 (Ver documento aquí) 271 Subnota 1: Consejo de Estado precisó que los actos administrativos que imponen sanciones diferentes al retiro temporal o definitivo del servicio., serán de conocimiento en primera instancia de los Jueces Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí) 271 Subnota 2: Consejo de Estado analiza las competencias sobre actos de carácter sancionatorio disciplinario. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí)
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