ARTÍCULO 157. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.


Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.
La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella.
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.
En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.
En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
PARÁGRAFO. Cuando la cuantía esté expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se tendrá en cuenta aquel que se encuentre vigente en la fecha de la presentación de la demanda.
Legislación anterior
ARTÍCULO 157. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.294 1
Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales295, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario296, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.297
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.298
En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.299
La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.300 2
Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012 artículo 27 Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#27)
Actualización segunda etapa: 1 COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO - En razón a la cuantía / CUANTIA - Regulación normativa. Regímenes aplicables / CUANTIA - Procedencia. Se determinara por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
2 Cuando se demanda acto de mandamiento de pago en el que se discriminan varios valores correspondientes a las liquidaciones de los períodos cobrados, la competencia en razón de la cuantía se determina por el valor total del mandamiento, y no por el valor mayor que resulte de uno de los períodos liquidados. Ver providencia ((Ver documento aquí)
Enlaces:
294 Según la Ley 1450 de 2011, este artículo rigió a partir del 16 de junio de 2011, para los procesos presentados a partir de esa fecha y antes del 2 de julio de 2012, siempre que en ellos no se hubiere expedido el auto admisorio de la demanda, El texto del artículo es el siguiente:
'ARTÍCULO 198. DESCONGESTIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Con el propósito de evitar la congestión de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado, en los procesos que cursen o deban cursar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en relación con los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se hubiere notificado en debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda o cuando este no se hubiere expedido y cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de 2012, la competencia por razón de la cuantía se determinará con sujeción a las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011.
En los casos a que hace referencia el último inciso del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuantía se determinará por el valor del cálculo actuarial.
Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Cuantía para la reparación directa. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Requisitos. Acumulación de pretensiones de un mismo medio de control. Debe verificarse la competencia por razón de la cuantía. CADUCIDAD REPARACIÓN DIRECTA. Se cuenta a partir de la ocurrencia del hecho, cuando tuvo conocimiento de su ocurrencia, o cuando se consolida el daño. RECOMENDACIONES RESOLUCIÓN EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL. Resolver todas las excepciones en la misma audiencia para evitar el desgaste procesal del trámite de los recursos de apelación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Se precisa que para determinar cuantía cuando hay acumulación no se debe acudir a CGP o CPC. Sumatoria de las pretensiones de índole material o patrimonial. No es preciso que se establezca la pretensión mayor individualmente considerada Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: TRÁMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS, DICTADOS EN AUDIENCIA Y POR ESCRITO. Providencias que deben ser adoptadas por la Sala de los Tribunales. Improcedencia de solicitud, decreto y práctica de pruebas en el trámite de apelación de auto.RECHAZO DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Falta de acreditación de requisito de la conciliación extrajudicial, causal de inadmisión, no de rechazo de plano. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Una tesis contraria se plasmó en decisión de diciembre de 2013 de la misma sección tercera. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí) donde se señala que se debe incluir lucro cesante futuro.
Subnota 6: No es posible incluir perjuicios inmateriales en la determinación de la cuantía, tampoco perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de al demanda. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
295 Subnota 1: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA - en los procesos de reparación directa y contractuales, la cuantía se determinará por la sumatoria de las pretensiones de índole material o patrimonial, sin que se puedan adicionar los valores deprecados a título de perjuicios inmateriales. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Exclusión de los perjuicios morales para la estimación de cuantía. Aplicación del artículo 157 de la Ley 1347 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Competencia por cuantía. Factores de determinación, por el valor de la multa o de los perjuicios causados, estos deben ser los materiales / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Competencia por cuantía. Factores de determinación, ante la acumulación de pretensiones la cuantía se determina a partir de la mayor pretensión de todas aquellas / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Competencia por cuantía. Factores de determinación, se tendrá en cuenta el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda. Inaplicación del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 3: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTACIA - En virtud de la cuantía / DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL PROCESO - Regulación normativa / CUANTÍA - Monto inferior al exigido para que el proceso tenga vocación de segunda instancia / ADMISION DEL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedencia en virtud de la cuantía. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2013 (Ver documento aquí)
296 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – En materia tributaría no es competente de los actos sancionatorios en los que sea determinable la cuantía / ACTO SANCIONATORIO CON CUANTÍA – Lo es el acto que impone la suspensión a contador de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas / PERJUICIOS PRESUNTAMENTE CAUSADOS A CONTADOR SUSPENDIDO – En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, determinan la cuantía de las pretensiones de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
297 Subnota 1: COMPETENCIA FUNCIONAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – La Ley 1437 de 2011 fijó dos reglas de competencia funcional en materia tributaria: una especial cuando se discute el monto de los impuestos, tasas y contribuciones y otra general cuando se impugnan otro tipo de actos administrativos, como son los que imponen sanciones tributarias / CUANTÍA DE LA DEMANDA EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Cuando el asunto tributario versa sobre el monto del tributo y la sanción, la cuantía se establece por la sumatoria de lo discutido. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 2: CUANTÍA – En asuntos aduaneros se determina por el valor de las pretensiones al momento dde la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2016 (Ver documento aquí) 298 Subnota 1: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA - Cuantía. Valor de la pretensión mayor es menor al exigido por la ley / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - No procede en virtud de la cuantía. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, esta se determinará por el valor de la pretensión mayor / COMPETENCIA MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Estará determinada por la cuantía del proceso, en aplicación de la Ley 1437 de 2011 que derogó artículo 73 de Ley 270 de 1996. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA – Pretensión de mayor valor. Antes de expedir o notificar el auto admisorio de la demanda para las presentadas con anterioridad al 2 de julio de 2012 Clic para ver providencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 4: COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - En virtud de la cuantía. Identificación de la cuantía / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA - Mayor pretensión individualmente considerada / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACION - Procedencia. Proceso no es de doble instancia. Cuantía inferior a la mínima exigida. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2013 (Ver documento aquí)
299 CUANTÍA COMO FACTOR DE COMPETENCIA – Estimación razonada en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho / CUANTÍA - Determinación en asuntos de carácter laboral. Finalidad de la estimación razonada de la cuantía por parte del demandante. INDEBIDA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA – No es causal de rechazo de la demanda cuando no habiendo sido enmendada en el término para subsanar el escrito de la demanda sea posible estimarla de oficio. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
300 CUANTÍA - El juez debe tener en cuenta el lucro cesante futuro para determinarla / LUCRO CESANTE FUTURO - Para determinar la cuantía no es perjuicio accesorio / NO ES PERJUICIO ACCESORIO - El lucro cesante futuro / LUCRO CESANTE - Lo conforma la sumatoria de perjuicios consolidados y futuros / ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTÍA - Señalada oportunamente en la demanda permite que el asunto sea de segunda instancia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2013 (Ver documento aquí)
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