Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado conforme al siguiente procedimiento:
Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso, por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto.
Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente.
Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
La falta de competencia no afectará la validez de la actuación cumplida hasta la decisión del conflicto.
ARTÍCULO 158. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.301
Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento:
Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto.
Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad302, el Ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente. Contra este auto no procede ningún recurso.
Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
La falta de competencia no afectará la validez de la actuación cumplida hasta la decisión del conflicto.303
Concordancias:
Ley 1564 de 2012 artículo 29 Click aquí para verlo (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#29)
Enlaces:
301 Subnota 1: No puede suscitarse conflicto de competencia entre superior e inferior funcional en la Rama Judicial. Clic para ver providencia (Sección Segunda. Abril/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer medio de control de reparación directa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER CONFLICTOS DE COMPETENCIAS – De los suscitados entre tribunales administrativos de diferentes distritos judiciales / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Cuando ambos jueces o tribunales se declaran incompetentes para resolver el asunto Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. marzo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Fundamento. Regulación normativa / CONSEJO DE ESTADO - Corresponde dirimir conflictos de competencias entre Juzgados y Tribunales Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 4: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Debe resolverse en virtud del factor territorial o a elección del demandante Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio /2014
(Ver documento aquí)Subnota 5: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Factor territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Aplicación de la Ley 1437 de 2011 / CUANTÍA - Establece la competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 6: COMPETENCIA MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Recae sobre el Tribunal Administrativo de Córdoba en razón a que los hechos ocurrieron en la ciudad de Montería y por el factor por cuantía. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera agosto /2013
(Ver documento aquí)302 Competencias para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción. Clic para ver providencia (Sección Segunda. Abril/2016
(Ver documento aquí)303 Subnota 1: IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA – Factores subjetivo y de territorialidad / PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIALa falta de competencia por factores distintos del subjetivo y el funcional, no es causal de nulidad ni da lugar a la remisión del expediente al que se estime competente si no fue advertida por el juez ni alegada como excepción previa. FALTA DE COMPETENCIA – Oportunidades para decretarla. Efectos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: Ver providencia de la Corte Constitucional sobre competencia de Consejo Superior de la Judicatura para conocer de conflicto de jurisdicción con ocasión del Acto legislativo 02-2015 de equilibrio de poderes, de manera transitoria por lo mientras dure la transición. Clic para ver providencia (Sala Plena. Julio/2015
(Ver documento aquí)