ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN.1


Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito 309, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.
Concordancias: Ley 1564 de 2012 artículos 74, 77 y 610
Actualización segunda etapa: 1 PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER – Finalidad. Establecer la autenticidad del documento. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
APODERADO PARA ACTUAR EN EL PROCESO – Designarlo y adjuntar el poder es una carga procesal para las partes / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Se presenta entre otras cuando el demandante no allega el poder del abogado oportunamente / PODER ALLEGADO DESPUES DEL DESISTIMIENTO TACITO – Es válido y provoca que se revoque el desistimiento tácito de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 309 Subnota 1: DERECHO DE POSTULACIÓN - La presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia por conducto de apoderado es requisito para su admisión / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2015 (Ver documento aquí) 309 Subnota 2: CAPACIDAD PROCESAL - Es la llamada legitimación ad processum que no es otra cosa que la aptitud para postular con eficacia jurídica / DERECHO DE POSTULACIÓN - Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
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