Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito 309, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012 artículos 74, 77 y 610
Actualización segunda etapa:
1 PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER – Finalidad. Establecer la autenticidad del documento. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
APODERADO PARA ACTUAR EN EL PROCESO – Designarlo y adjuntar el poder es una carga procesal para las partes / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Se presenta entre otras cuando el demandante no allega el poder del abogado oportunamente / PODER ALLEGADO DESPUES DEL DESISTIMIENTO TACITO – Es válido y provoca que se revoque el desistimiento tácito de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
309 Subnota 1: DERECHO DE POSTULACIÓN - La presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia por conducto de apoderado es requisito para su admisión / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
309 Subnota 2: CAPACIDAD PROCESAL - Es la llamada legitimación ad processum que no es otra cosa que la aptitud para postular con eficacia jurídica / DERECHO DE POSTULACIÓN - Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)