En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho2, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas351 y concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad.352 Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.353
3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.
4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.
Actualización segunda etapa:
1ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Aplicación indebida de la norma / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - Desconocimiento / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL - La Ley 1437 de 2011 admite la acumulación de los diferentes medios de control. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
2ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD SIMPLE Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Improcedencia. No es necesario demandar los actos generales que ordenan abstención de pago de salarios a funcionarios que participaron en el cese de actividades de la Rama Judicial para obtener su reconocimiento.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia. La acumulación de pretensiones tiene por finalidad que una pluralidad de pedimentos que guardan un vínculo de identidad entre sí sean tramitados por el juez competente dentro de un mismo procedimiento y resueltas en un solo fallo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/18 (Ver documento aquí)
Enlaces:
350Sobre acumulación de procesos, ver notas en artículo 306.
Subnota 1: MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y REPARACION DIRECTA – Procedencia / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Es admisible de diversos medios de control / ACUMULACION DE PRETENSIONES – De medio de control de nulidad y reparación directa. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Clases. Objetiva y subjetiva. Definición / ACUMULACIÓN SUBJETIVA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Aplicación por remisión del Código General del Proceso Regulación normativa. RECHAZO DE LA DEMANDA – No subsanar con la vinculación del Departamento de Sucre. Acumulación subjetiva. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES - Jueces de instancia desconocieron que los actores cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para que proceda la acumulación subjetiva de pretensiones. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de la presente acción de tutela, fue interpuesta el 26 de junio de 2014, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el cual regula el tema correspondiente a la acumulación de pretensiones en su artículo 165, circunstancia por la que no es aplicable el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos. Conexidad / Clic para ver providencia. (Sec. Segunda febrero /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 5: RECURSO DE SUPLICA - Procedencia contra autos. Auto que declaró la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Acción de Revisión Agraria Clic para ver providencia (Sec. tercera. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 6: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad / DEFECTO SUSTANTIVO - Configuración / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Aplicación indebida de la norma / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD - Desconocimiento / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - La Ley 1437 de 2011 admite la acumulación de los diferentes medios de control / PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - Acumulación de pretensiones de un medio de control por varios demandantes / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Inadmisión y posterior rechazo de la demanda por aplicación indebida del artículo 165 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. primera. febrero/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 7: Ver requisitos para acumulación de procesos según CGP, analizados por el Consejo de Estado Clic para ver providencia (Secc. Tercera Sub. C agosto/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: INEPTITUD DE DEMANDA /La parte demandada propuso las excepciones previas de indebido agotamiento de la vía gubernativa e indebida acumulación de pretensiones – La parte actora está exponiendo nuevos y mejores argumentos en aras de obtener la satisfacción de su derecho y además de pedirse la nulidad de la liquidación oficial de revisión, se está solicitando la reliquidación del impuesto en discusión, aspecto que no resulta ajeno a la litis planteada en el presente asunto. Consejo de Estado precisa que la acumulación de pretensiones debe cumplir los requisitos de conexidad, competencia, caducidad y procedimiento; con independencia de la prosperidad de la pretensión Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 9: ACUMULACION DE PRETENSIONES. Requisitos. Acumulación de pretensiones de un mismo medio de control. Debe verificarse la competencia por razón de la cuantía. CADUCIDAD REPARACION DIRECTA. Se cuenta a partir de la ocurrencia del hecho, cuando tuvo conocimiento de su ocurrencia, o cuando se consolida el daño. RECOMENDACIONES RESOLUCION EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL. Resolver todas las excepciones en la misma audiencia para evitar el desgaste procesal del trámite de los recursos de apelación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
351 Subnota 1: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - No es posible acumular pretensiones de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad contra acto de contenido electoral Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. agosto de 2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Nulidad del contrato y nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Cuando se acumula la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación con la nulidad absoluta del contrato estatal. Todos los actos precontractuales pueden demandarse de forma separada con la nulidad absoluta del contrato Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sub. C junio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN MATERIA TRIBUTARIA – No se considera indebida acumulación de pretensiones que el demandante solicite que la administración tributaria reliquide los tributos que el propio constituyente ha liquidado en su declaración privada / HECHOS Y ARGUMENTOS NUEVOS ANTE LA JURISDICCIÓN – Ante la jurisdicción no es válido plantear hechos nuevos, pero sí mejores o nuevos argumentos y fundamentos de derecho respecto de los invocados en sede administrativa Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
352 Consejo de Estado estableció que cuando en la demanda se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, el competente para conocer de ellas es el juez que conoce de la nulidad. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Mayo/2014 (Ver documento aquí)
353 MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Deniega excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones. / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Requisitos Clic para ver providencia (Sec. tercera. Abril/2015 (Ver documento aquí)
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD SIMPLE Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia. No es necesario demandar los actos generales que ordenan abstención de pago de salarios a funcionarios que participaron en el cese de actividades de la Rama Judicial para obtener su reconocimiento
Categorías del artículo
folder
Principales
Acumulación de pretensiones de nulidad
Acumulación de pretensiones de restablecimiento del derecho