ARTÍCULO 167. NORMAS JURÍDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL.


Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañarlas en copia del texto que las contenga.
Con todo, no será necesario acompañar su copia360, en el caso de que las normas de carácter local que se señalen infringidas se encuentren en el sitio web de la respectiva entidad, circunstancia que deberá ser manifestada en la demanda con indicación del sitio de internet correspondiente.
Enlaces: 360 COPIAS SIMPLES QUE HAN OBRANDO EN EL PROCESO - Valor probatorio. Valoración probatoria. Reiteración de sentencia de unificación / COPIAS QUE HAN OBRADO EN EL PROCESO DESDE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA – Valoración. Aplicación de los principios de la buena fe y de confianza legítima que debe existir entre los sujetos procesales Clic para ver providencia (Sec. Tercera octubre/2013 (Ver documento aquí)
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