ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. 361


CAPÍTULO IV.
TRÁMITE DE LA DEMANDA.
En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.362
Concordancias: Ley 1564 del 2012 artículo 16. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#16)
Enlaces: 360 Subnota 1: IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA – Factores subjetivo y de territorialidad / PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIALa falta de competencia por factores distintos del subjetivo y el funcional, no es causal de nulidad ni da lugar a la remisión del expediente al que se estime competente si no fue advertida por el juez ni alegada como excepción previa. FALTA DE COMPETENCIA – Oportunidades para decretarla. Efectos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: COMPETENCIA - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos agrarios. Competencia en única instancia corresponde al Consejo de Estado / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN ASUNTOS AGRARIOS - Competencia en única instancia corresponde al Consejo de Estado Clic para ver providencia (Sec. tercera. Febrero/2013 (Ver documento aquí)
362 Subnota 1: FALTA DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Se declara la nulidad de todo lo actuado. Se ordena remitir expediente al competente. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Auto que declara falta de jurisdicción por cláusula compromisoria, es apelable por poner fin al proceso y es diferente la decisión frente a aquellas donde es falta de jurisdicción por otra causa o falta de competencia. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Categorías del artículo

Archivos