ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. 363 1


Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos364 en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.365 2
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.366 3
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.367 4
Actualización segunda etapa:
1Subnota 1: RECHAZO DE LA DEMANDA - Causales / RECHAZO DE LA DEMANDA - Juez debe limitarse a verificar la ocurrencia de una causal legal para rechazar la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Subsección A. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. No es causal de rechazo de la demanda. EXISTENCIA DE LA EXCEPCIÓN. Debe resolverse en la audiencia inicial o en la sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Los supuestos de rechazo de la demanda son taxativos, de modo que, para adoptar esa determinación, el juez debe limitarse a verificar la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en la ley. (Clic para ver providencia (Sec. Tercera- Sub. "B". Agosto/2018 (Ver documento aquí) 2 MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Admisión / MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Regulación normativa / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Término / MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Caducidad de la acción / MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Rechazo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Subsección A. Diciembre/2016 3 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no subsanar / RECHAZO DE LA DEMANDA - Ausencia del concepto de violación / RECHAZO DE LA DEMANDA - No aportó copia del acto acusado y constancia de publicación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECHAZO DE LA DEMANDA. Por no haberse corregido luego de ser inadmitida, puesto que el escrito de subsanación allegado adolece de yerros.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017 (Ver documento aquí)
4 Subnota 1: CONTROL DE LEGALIDAD CONTRA ACTO QUE NIEGA O RECHAZA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA- El acto administrativo que niega o rechaza una solicitud de revocación directa no constituye acto administrativo definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de la solicitud.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Decisiones de la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura en materia disciplinaria no son susceptibles de control judicial. Clic para ver providencia (Sec. Primera, Mayo/2019 (Ver documento aquí)
POSIBILIDAD DEL JUEZ DE RECHAZAR LA DEMANDA CUANDO HA OPERADO EL FENÓMENO DE LA COSA JUZGADA. Hay lugar a invocar la causal No. 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que habiendo operado el fenómeno de la cosa juzgada sobre un asunto, el demandante pretendiere volver sobre el mismo, pues los efectos de esta institución jurídico – procesal, impide al juez ejercer control judicial sobre una controversia ya resuelta. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces:
363 Subnota 1: Consejo de Estado establece que el no acreditar la conciliación prejudicial no está enunciada dentro de las causales de rechazo de la demanda, motivo por el cual su consecuencia deberá ser la inadmisión de la misma, a fin de que la parte actora acredite el cumplimiento de tal requisito, so pena de rechazo. Clic para ver providencia (Secc. Primera enero/2014) y Clic para ver providencia (Secc. Primera Nov/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado reitera que el auto que rechaza la demanda se notifica por estado. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Feb/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECHAZO DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Falta de acreditación de requisito de la conciliación extrajudicial, causal de inadmisión, no de rechazo de plano. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 4: NOTIFICACIONES POR ESTADO ELECTRÓNICO. Presupuestos para su debida realización.RECHAZO DE LA DEMANDA. Solo procede por la no subsanación de requisitos legalmente contemplados. COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN. La naturaleza de la decisión que se tome en primera instancia es la que determina si la competencia en segunda es de la Sala o del Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
364 COPIA DE LA DEMANDA PARA LA AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO – El no aportarlas oportunamente no es causal de inadmisión o rechazo de la demanda, ya que éstas últimas no se configuran por el incumplimiento de cargas procesales a cargo del demandante Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
365 Subnota 1: INDEBIDA NOTIFICACIÓN - El acto administrativo no contiene los recursos procedentes en vía gubernativa / NOTIFICACIÓN EN INDEBIDA FORMA - Impide tener certeza del inicio del término de caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente. Debe estudiarse los requisitos de la notificación del acto administrativo Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL –La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo del término de caducidad. Se reanuda la contabilización del término de caducidad a partir del día siguiente a la declaración de fallida. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Caducidad. Primacía de lo sustancial sobre las ritualidades o formas / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Aplicación del derecho sustancial / JUEZ - Debe evitar sentencias inhibitorias Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: RECHAZO DE LA DEMANDA - Ley 1437 de 2011 / CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD - Normatividad aplicable. Antecedente jurisprudencial / SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍA - Pretende revivir términos. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 5: LEY 1437 DE 2011 - Caducidad del medio de control / CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD - Oportunidad para interponer demanda / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Interrumpe término de caducidad / DEMANDA - Interpuesta dentro del término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 6: RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD – No procede si lo que discute es la notificación de los actos acusados, siempre que exista duda razonable o se advierta prima facie razones serias para dudar su acaecimiento Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Abril/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 7: MEDIO DE CONTROL CADUCO - Genera el rechazo de plano de la demanda Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD – No procede si lo que discute es la notificación de los actos acusados, por cuanto existen serias dudas sobre el acaecimiento de la caducidad. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 9: Consejo de Estado se pronuncia sobre la suspensión del término de caducidad cuando media solicitud de conciliación extrajudicial. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
366 Subnota 1: RECHAZO DE LA DEMANDA – No subsanar con la vinculación del Departamento de Sucre. Acumulación subjetiva. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Conciliación extrajudicial / TEMA DISCIPLINARIO - No exceptúa el requisito de procedibilidad. Su no acreditación no es requisito de rechazo sino de inadmisión. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no corrección dentro del término legal. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Inadmisión y rechazo de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Requisito para su procedencia. Subsanar defectos de la demanda en debida forma / RECHAZO DE LA DEMANDA - Defecto no se subsanó. No se allego certificado de Pago / RECHAZO DE LA DEMANDA Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sub. A Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: RECHAZO DE DEMANDA - Procedente cuando se subsana demanda extemporáneamente / TÉRMINO PARA SUBSANAR DEMANDA - Debe ejercerse dentro de los diez días siguientes al auto que la rechazó / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procede esta causal cuando se subsana extemporáneamente la demanda / CAUSAL INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Por no allegar copias y anexos del líbelo introductorio para efectos de correr traslado a las partes / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por subsanarla extemporáneamente, previa inadmisión por falta de requisitos formales. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Consejo de Estado establece que si bien el Juez puede inadmitir la demanda para que se adecúe conforme a los requisitos legales, no cualquier irregularidad, sobre todo si es meramente formal, conlleva al rechazo de aquella, ya que las causales de inadmisión pueden reputarse como taxativas, amén de que esas irregularidades, en virtud de la potestad de saneamiento, puedan corregirse en etapas posteriores del proceso. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
367 Subnota 1: RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente al demandar un acto que no es enjuiciable / ACTO FICTO - Se generó con la omisión de la respuesta al derecho de petición / DERECHO DE PETICIÓN - Término para dar respuesta Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECHAZO DE LA DEMANDA - Los acuerdos demandados son de tramite o preparatorios. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Enero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Actos no susceptibles de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO - No existe actuación administrativa que sea susceptible de control judicial Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 4: LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Procedencia / ACTO DE EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA - Es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Consejo de Estado expresó que debe rechazarse la demanda cuando el acto administrativo demandado no es enjuiciable. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Consejo de Estado explica si la resolución que aprueba la solicitud de convocatoria a votaciones para la revocatoria de Alcalde es enjuiciable o corresponde a un acto de trámite. Expresó; que el mismo pertenece a una de las etapas del procedimiento que se impone llevar a cabo en el mecanismo de revocatoria del mandato, de que tratan las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 131 de 199. En este evento, el acto administrativo demandable sería el que llegare a proferir el Presidente de la República removiendo del cargo al Alcalde revocado. Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: Consejo de Estado reafirma la tesis que los únicos actos administrativos que pueden ser objeto del control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los actos definitivos. Clic para ver providencia (Secc. Primera enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: Consejo de Estado recordó que los actos de nombramiento expedidos en virtud de una orden judicial, son actos administrativos de ejecución que no son enjuiciables y por tanto corresponde el rechazo de la demanda.
Clic para ver providencia (Secc. Quinta mar/2013 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Secc. Quinta Febrero/2013 (Ver documento aquí)
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