Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos369 señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.370 1
Actualización segunda etapa:
1 El Consejo de Estado manifestó que el juez debe limitarse a verificar la ocurrencia de una causal legal para rechazar la demanda. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
368 Subnota 1: INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Improcedencia Clic para ver providencia (Secc. Primera Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado establece que el no acreditar la conciliación prejudicial no está enunciada dentro de las causales de rechazo de la demanda, motivo por el cual su consecuencia deberá ser la inadmisión de la misma, a fin de que la parte actora acredite el cumplimiento de tal requisito, so pena de rechazo. Clic para ver providencia (Secc. Primera enero/2014 (Ver documento aquí) Clic para ver providencia (Secc. Primera Nov/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECHAZO DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Falta de acreditación de requisito de la conciliación extrajudicial, causal de inadmisión, no de rechazo de plano. . Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Consejo de Estado establece que si bien el Juez puede inadmitir la demanda para que se adecúe conforme a los requisitos legales, no cualquier irregularidad, sobre todo si es meramente formal, conlleva al rechazo de aquella, ya que las causales de inadmisión pueden reputarse como taxativas, amén de que esas irregularidades, en virtud de la potestad de saneamiento, puedan corregirse en etapas posteriores del proceso. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 5: FACULTADES DEL JUEZ FRENTE A PROCESOS EJECUTIVOS – Respecto de los procesos ejecutivos, el juez tiene plenas facultades para examinar no solo los requisitos formales, sino las exigencias relacionadas con las condiciones de certeza, exigibilidad, claridad y legalidad del título ejecutivo. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2013 (Ver documento aquí)
369 Subnota 1: COPIA DE LA DEMANDA PARA LA AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO – El no aportarlas oportunamente no es causal de inadmisión o rechazo de la demanda, ya que éstas últimas no se configuran por el incumplimiento de cargas procesales a cargo del demandante Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Inadmisión y rechazo de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Requisito para su procedencia. Subsanar defectos de la demanda en debida forma / RECHAZO DE LA DEMANDA - Defecto no se subsanó. No se allego certificado de Pago / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia Clic para ver providencia (Sec. Tercera mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Defectos formales / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Se constatará y declarará en providencia en primera y única actuación. Control formal de legalidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por el incumplimiento de corrección de los defectos formales en el término legal. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Febrero/2014 (Ver documento aquí)
370 Subnota 1: INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede cuando se demanda solo el acto que resuelve los recursos y de corregirse, persiste el defecto Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Se reafirma que la exigencia de requisitos de demanda que no están contemplados en las normas contraría el derecho de acceso a la administración de justicia. Clic para ver providencia (Secc. Primera junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECHAZO DE DEMANDA - Procedente cuando se subsana demanda extemporáneamente / TÉRMINO PARA SUBSANAR DEMANDA - Debe ejercerse dentro de los diez días siguientes al auto que la rechazó / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procede esta causal cuando se subsana extemporáneamente la demanda / CAUSAL INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Por no allegar copias y anexos del líbelo introductorio para efectos de correr traslado a las partes / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por subsanarla extemporáneamente, previa inadmisión por falta de requisitos formales. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera mayo/2014 (Ver documento aquí)