ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. 371


El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada372 1, mediante auto en el que dispondrá:
1. Que se notifique personalmente a la parte demandada y por Estado al actor.
2. Que se notifique personalmente al Ministerio Público.
3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.2
4. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso.
5. Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras entra en funcionamiento o se habilita el sitio web de que trata el numeral 5 del presente artículo, el juez dispondrá de la publicación en el sitio web del Consejo de Estado o en otro medio de comunicación eficaz.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012 artículos 610 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#610), 611 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#610) y 612 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#610).
Actualización segunda etapa:
1 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Requisitos / ADECUACION DEL MEDIO DE CONTROL - Cuando el escogido por el demandante no es el procedente según las pretensiones que persigue. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
2 TERCERO CON INTERÉS DIRECTO. Clic para ver providencia (Sección Primera. Julio/2017 (Ver documento aquí)
3Deber del juez de adecuar el medio de control / figura del litisconsorcio necesario. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Abril/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces:
371 LEY 1437 DE 2011 – Admisión de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Legitimación de la causa por activa / LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR ACTIVA PARA INTERPONER ACCIONES PÚBLICAS – Ciudadano privado de la libertad / CIUDADANO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – No pierde el derecho de presentar demanda de medio de control de nulidad por inconstitucionalidad / DERECHOS POLÍTICOS – Ejercicio de acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley / PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO PROCEDIMENTAL – Acceso a la administración de justicia. Antecedente jurisprudencial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016 (Ver documento aquí)
372 Subnota 1: RECHAZO DE DEMANDA – Es procedente cuando se pretende demandar acto administrativo escogiendo indebidamente el medio de control procedente / INDEBIDA ESCOGENCIA DE MEDIO DE CONTROL – Conlleva al rechazo de la demanda. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo 2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – No procede porque el origen del daño es por la expedición de un acto administrativo / MEDIOS DE CONTROL - Según las pretensiones. Origen del perjuicio. Excepciones / MEDIOS DE CONTROL - Cambio normativo. Trámite procesal / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA - Del medio de control de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho. Procedencia Clic para ver providencia (Sec. Tercera Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - No se hace necesario enunciarlo / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Se determina por el contenido de la pretensión formulada y no por la enunciación / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Lo determina la causa del perjuicio / JUEZ CONTENCIOSO - Debe identificar el medio de control procedente Clic para ver providencia (Secc. Tercera Febrero 2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – No procede porque el origen del daño es por la expedición de un acto administrativo / MEDIOS DE CONTROL - Según las pretensiones. Origen del perjuicio. Excepciones / MEDIOS DE CONTROL - Cambio normativo. Trámite procesal / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA – Del medio de control de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 5: INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Por instaurar medio de controversias contractuales cuando debido intentarse reparación directa / INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Procede inadmisión de la demanda y término de subsanación / INADMISIÓN DE DEMANDA– Debe subsanarse en el término de diez días para adecuar debídamente el medio de control incoado. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 6: INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Noción. Definición. Concepto / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Regulación normativa / CADUCIDAD - Noción. Definición. Concepto / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - Procedencia ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – Requisitos. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Julio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 7: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Indebida escogencia de la acción / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Nulidad saneable / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Procede la adecuación de la demanda / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Vía procesal inadecuada / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Cuando se demanda un acto administrativo. Nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Junio/2015 (Ver documento aquí)
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