ARTÍCULO 172. TRASLADO DE LA DEMANDA. 373


De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.
Enlaces: 373 NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL AL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES / CONSTANCIA DE ENVIO / ACUSO DE RECIBIDO / El Honorable Consejo de Estado indicó que el hecho de que no se acuse recibido por parte de la Secretaría de la Corporación no vicie de nulidad la actuación secretarial, pues con la constancia de que efectivamente se envió que arroja el servidor se entiende recibido por la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
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